Economía familiar

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: herederos que están exentos de pagarlo en 2025

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 22 de enero de 2025

6 minutos

Algunas comunidades han ido ampliando sus bonificaciones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: herederos que están exentos de pagarlo en 2025
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 22 de enero de 2025

6 minutos

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que tienen que pagar los herederos que reciben una herencia en España. Grava el incremento patrimonial que supone para los herederos y herederas la adquisición de bienes y derechos procedentes de la persona fallecida.

La cantidad que hay que pagar depende del valor total de la herencia, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones y reducciones que aplica cada comunidad autónoma, que son las encargadas de gestionar este impuesto.

Como se decía, los grupos de parentesco determinan la cantidad a pagar y en España los grupos son los siguientes: grupo I (hijos menores de 21 años); grupo II (hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes); grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad); y grupo IV (primos, otros grados lejanos y personas sin relación familiar). 

Ya desde finales de 2023, algunas regiones anunciaron la aplicación de bonificaciones para los meses venideros. En concreto, BalearesCanariasComunitat ValencianaCantabria y La Rioja notificaron esta novedad.

Teniendo esto en cuenta, las bonificaciones de cada comunidad autónoma para 2025 quedan de la siguiente manera.

Herencia yacente: cómo se aplican el Impuesto de Sucesiones y el IRPF

Andalucía

Descendientes, cónyuge y ascendientes no pagan el impuesto en herencias de menos de 1 millón de euros.

Igualmente, para familiares de segundo, tercer y cuarto grado, así como descendientes y ascendientes por afinidad, se aplica una bonificación de 250.000 euros.

Aragón

Se aplica una bonificación del 65% para herencias inferiores a 100.000 euros. I

También se aplica una exención del 100% en herencias de menos de 3 millones de euros.

Asturias

Los grupos I y II no pagarán impuestos en herencias más bajas de 300.000 euros.

Además, las víctimas de violencia de género tienen una bonificación del 99%.

Baleares

Los y las ascendientes, descendientes y cónyuges no pagan el impuesto.

Igualmente, se aplica un descuento del 25% para hermanos, tíos y sobrinos, y del 50% si la persona fallecida no tenía descendientes o los había desheredado.

Canarias

Se aplica una reducción del 99,9% para ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.

Se aplica el mismo descuento para las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

Cantabria

Se aplica una bonificación de entre el 90 y el 99% para hijos, padres y cónyuges, que es del 100% si la herencia es inferior a 100.000 euros.

Castilla-La Mancha

Se aplica una bonificación del 100% para hijos menores, cónyuge y padres, que es del 80% si esta supera los 300.000 euros.

Castilla y León

Los familiares directos tienen una bonificación del 99%.

Cataluña

Los cónyuges y descendientes menores de 21 años no pagan el impuesto si la herencia es inferior a 100.000 euros.

Los nietos y nietas no pagan el impuesto si la herencia es de menos de 50.000 euros

Para el cónyuge o pareja el límite está en los 100.00 euros.

Y 30.000 para padres o abuelos.

Ceuta y Melilla

Se aplica cuando la persona fallecía residía en estas ciudades. Los cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados reciben una bonificación del 100% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros. 

Igualmente, se aplica una bonificación del 50% en las adquisiciones "mortis causa" y las cantidades percibidas por los y las beneficiarias, que es del 99% según el grado de parentesco.

Comunidad Valenciana

Los cónyuges, ascendientes y descendientes reciben una bonificación del 99%.

Euskadi

Los descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho no pagan el impuesto en herencias de menos de 400.000 euros. 

Se aplica un tipo impositivo del 1,5% para las que superen esa cifra.

Extremadura

Los herederos y herederas del grupo I reciben una bonificación del 99%. 

Para el grupo II, es del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros; del 95% cuando la base imponible no supere los 325.000 euros y del 90% cuando la base imponible no supere los 600.000 euros.

Galicia

En herencias directas no hay que pagar el impuesto hasta el millón de euros.

Además,  ascendientes, descendientes y cónyuge con tipos en la tarifa del 5% al 18%, no pagan el impuesto hasta un límite de 400.000 euros.

Igualmente, para las personas con discapacidad de los grupos III y IV, la reducción es de 300.000 euros.

La Rioja

Todos los herederos y herederas reciben una bonificación del 99%. Igualmente, los familiares directos no pagan el impuesto en herencias que superen los 400.000 euros.

Comunidad de Madrid

Los familiares directos reciben una bonificación del 99%.

Para tíos, hermanos y sobrinos, la bonificación es de hasta el 25%.

Región de Murcia

Los herederos y herederas de ambos grupos tendrán una bonificación del 99%.

Navarra

Se aplica una bonificación del 2 al 16% para ascendientes y descendientes por consanguinidad. Igualmente, la bonificación para los cónyuges será del 0% en herencias de menos de 250.000 euros y del 0,8% si supera ese valor.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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