Clara González
Economía familiar
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: bonificaciones en cada comunidad autónoma en 2024
Cómo tributa este impuesto y quiénes están exentos de pagarlo
Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una obligación fiscal que se desencadena al recibir una herencia en España. Este tributo grava el incremento patrimonial que supone para los herederos y herederas la adquisición de bienes y derechos procedentes de la persona fallecida.
La cantidad a abonar depende de varios factores, incluyendo el valor total de la herencia y el grado de parentesco con el o la difunta, así como las bonificaciones y reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma correspondiente, pues son estas las que gravan el impuesto. No obstante, en muchos casos la cantidad a pagar hace que los y las herederas rechacen recibir estos bienes, pues la cuantía alcanza cifras no siempre asumibles.
Para poner una solución a este problema, las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado aplicar una serie de bonificaciones a partir de 2024, que en algunos casos alcanzan porcentajes del 99% o 100%, lo que eliminaría el pago del impuesto para muchos herederos y herederas.
En el siguiente artículo te explicamos qué porcentajes de bonificaciones se establecen para cada comunidad autónoma.
Bonificaciones por comunidad autónoma
Ya desde finales de 2023, algunas regiones anunciaron la aplicación de bonificaciones para los meses venideros. En concreto, Baleares, Canarias, Comunitat Valenciana, Cantabria y La Rioja notificaron esta novedad.
Para poder aplicar dicho porcentaje, un requisito común a casi todas las autonomías es ser heredero o heredera de los grupos I (descendientes o adoptados menores de 21 años) y II (cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años).
Teniendo esto en cuenta, las bonificaciones de cada comunidad autónoma para 2024 quedan de la siguiente manera:
- Andalucía: los herederos y herederas de ambos grupos no pagan el impuesto en herencias de menos de 1 millón de euros. Igualmente, para familiares de segundo, tercer y cuarto grado, así como descendientes y ascendientes por afinidad, se aplica una bonificación de 250.000 euros.
- Aragón: se aplica una bonificación del 65% para herencias inferiores a 100.000 euros. Igualmente, se aplica una exención del 100% en herencias de menos de 3 millones de euros.
- Asturias: los herederos y herederas de ambos grupos no pagan el impuesto en herencias de menos de 300.000 euros. Además, las víctimas de violencia de género tienen una bonificación del 99%.
- Baleares: los y las ascendientes, descendientes y cónyuges no pagan el impuesto. Igualmente, se aplica un descuento del 25% para hermanos, tíos y sobrinos, y del 50% si la persona fallecida no tenía descendientes o los había desheredado.
- Canarias: se aplica una reducción del 99% para ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos. Igualmente, se aplica el mismo descuento para las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Cantabria: se aplica una bonificación de entre el 90 y el 99% para hijos, padres y cónyuges, que es del 100% si la herencia es inferior a 100.000 euros.
- Castilla-La Mancha: se aplica una bonificación del 100% para hijos menores, cónyuge y padres, que es del 80% si esta supera los 300.000 euros.
- Castilla y León: todos los herederos y herederas tienen un límite de bonificación de 400.000 euros. Además, las víctimas de violencia de género tienen una bonificación del 99%.
- Catalunya: los cónyuges y descendientes menores de 21 años no pagan el impuesto si la herencia es inferior a 100.000 euros; los nietos y nietas no pagan el impuesto si la herencia es de menos de 50.000 euros.
- Ceuta y Melilla: se aplica cuando la persona fallecía residía en estas ciudades. Los cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados reciben una bonificación del 100% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros. Igualmente, se aplica una bonificación del 50% en las adquisiciones "mortis causa" y las cantidades percibidas por los y las beneficiarias, que es del 99% según el grado de parentesco.
- Comunitat Valenciana: los cónyuges, ascendientes y descendientes reciben una bonificación del 99%.
- Euskadi: los descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho no pagan el impuesto en herencias de menos de 400.000 euros. Se aplica un tipo impositivo del 1,5% para las que superen esa cifra.
- Extremadura: los herederos y herederas del grupo I reciben una bonificación del 99%. Para el grupo II, es del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros; del 95% cuando la base imponible no supere los 325.000 euros y del 90% cuando la base imponible no supere los 600.000 euros.
- Galicia: los herederos y herederas de ambos grupos no pagan el impuesto hasta un límite de 400.000 euros. Igualmente, para las personas con discapacidad de los grupos III y IV, la reducción es de 300.000 euros.
- La Rioja: todos los herederos y herederas reciben una bonificación del 99%. Igualmente, los familiares directos no pagan el impuesto en herencias que superen los 400.000 euros.
- Madrid: los familiares directos reciben una bonificación del 99%; los hermanos y hermanas del 15% y los sobrinos y sobrinas del 10%.
- Murcia: los herederos y herederas de ambos grupos tendrán una bonificación del 99%.
- Navarra: se aplica una bonificación del 2 al 16% para ascendientes y descendientes por consanguinidad. Igualmente, la bonificación para los cónyuges será del 0% en herencias de menos de 250.000 euros y del 0,8% si supera ese valor.