Economía familiar

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: bonificaciones en cada comunidad autónoma en 2024

Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 1 de junio de 2024

6 minutos

Cómo tributa este impuesto y quiénes están exentos de pagarlo

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: bonificaciones en cada comunidad autónoma en 2024
Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 1 de junio de 2024

6 minutos

Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una obligación fiscal que se desencadena al recibir una herencia en España. Este tributo grava el incremento patrimonial que supone para los herederos y herederas la adquisición de bienes y derechos procedentes de la persona fallecida.

La cantidad a abonar depende de varios factores, incluyendo el valor total de la herencia y el grado de parentesco con el o la difunta, así como las bonificaciones y reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma correspondiente, pues son estas las que gravan el impuesto. No obstante, en muchos casos la cantidad a pagar hace que los y las herederas rechacen recibir estos bienes, pues la cuantía alcanza cifras no siempre asumibles.

Para poner una solución a este problema, las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado aplicar una serie de bonificaciones a partir de 2024, que en algunos casos alcanzan porcentajes del 99% o 100%, lo que eliminaría el pago del impuesto para muchos herederos y herederas.

En el siguiente artículo te explicamos qué porcentajes de bonificaciones se establecen para cada comunidad autónoma.

Bonificaciones por comunidad autónoma

Las Comunidades Autónomas que eliminan el Impuesto de Sucesiones a partir de 2024 (Bigstock)

Ya desde finales de 2023, algunas regiones anunciaron la aplicación de bonificaciones para los meses venideros. En concreto, Baleares, Canarias, Comunitat Valenciana, Cantabria y La Rioja notificaron esta novedad.

Para poder aplicar dicho porcentaje, un requisito común a casi todas las autonomías es ser heredero o heredera de los grupos I (descendientes o adoptados menores de 21 añosy II (cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años).

Teniendo esto en cuenta, las bonificaciones de cada comunidad autónoma para 2024 quedan de la siguiente manera:

  • Andalucía: los herederos y herederas de ambos grupos no pagan el impuesto en herencias de menos de 1 millón de euros. Igualmente, para familiares de segundo, tercer y cuarto grado, así como descendientes y ascendientes por afinidad, se aplica una bonificación de 250.000 euros.
  • Aragón: se aplica una bonificación del 65% para herencias inferiores a 100.000 euros. Igualmente, se aplica una exención del 100% en herencias de menos de 3 millones de euros.
  • Asturias: los herederos y herederas de ambos grupos no pagan el impuesto en herencias de menos de 300.000 euros. Además, las víctimas de violencia de género tienen una bonificación del 99%.
  • Baleares: los y las ascendientes, descendientes y cónyuges no pagan el impuesto. Igualmente, se aplica un descuento del 25% para hermanos, tíos y sobrinos, y del 50% si la persona fallecida no tenía descendientes o los había desheredado.
  • Canarias: se aplica una reducción del 99% para ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos. Igualmente, se aplica el mismo descuento para las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
  • Cantabria: se aplica una bonificación de entre el 90 y el 99% para hijos, padres y cónyuges, que es del 100% si la herencia es inferior a 100.000 euros.
  • Castilla-La Mancha: se aplica una bonificación del 100% para hijos menores, cónyuge y padres, que es del 80% si esta supera los 300.000 euros.
  • Castilla y León: todos los herederos y herederas tienen un límite de bonificación de 400.000 euros. Además, las víctimas de violencia de género tienen una bonificación del 99%.
  • Catalunya: los cónyuges y descendientes menores de 21 años no pagan el impuesto si la herencia es inferior a 100.000 euros; los nietos y nietas no pagan el impuesto si la herencia es de menos de 50.000 euros
  • Ceuta y Melilla: se aplica cuando la persona fallecía residía en estas ciudades. Los cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados reciben una bonificación del 100% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros. Igualmente, se aplica una bonificación del 50% en las adquisiciones "mortis causa" y las cantidades percibidas por los y las beneficiarias, que es del 99% según el grado de parentesco.
  • Comunitat Valenciana: los cónyuges, ascendientes y descendientes reciben una bonificación del 99%.
  • Euskadi: los descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho no pagan el impuesto en herencias de menos de 400.000 euros. Se aplica un tipo impositivo del 1,5% para las que superen esa cifra.
  • Extremadura: los herederos y herederas del grupo I reciben una bonificación del 99%. Para el grupo II, es del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros; del 95% cuando la base imponible no supere los 325.000 euros y del 90% cuando la base imponible no supere los 600.000 euros.
  • Galicia: los herederos y herederas de ambos grupos no pagan el impuesto hasta un límite de 400.000 euros. Igualmente, para las personas con discapacidad de los grupos III y IV, la reducción es de 300.000 euros.
  • La Rioja: todos los herederos y herederas reciben una bonificación del 99%. Igualmente, los familiares directos no pagan el impuesto en herencias que superen los 400.000 euros.
  • Madrid: los familiares directos reciben una bonificación del 99%; los hermanos y hermanas del 15% y los sobrinos y sobrinas del 10%.
  • Murcia: los herederos y herederas de ambos grupos tendrán una bonificación del 99%.
  • Navarra: se aplica una bonificación del 2 al 16% para ascendientes y descendientes por consanguinidad. Igualmente, la bonificación para los cónyuges será del 0% en herencias de menos de 250.000 euros y del 0,8% si supera ese valor.

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Clara González

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