Economía familiar

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 2024: conoce los tipos aplicables en cada comunidad autónoma

Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 6 de octubre de 2024

8 minutos

Es un tributo que grava el traslado de propiedad de una persona a otra

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 2024: conoce los tipos aplicables en cada comunidad autónoma
Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 6 de octubre de 2024

8 minutos

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava el traslado de la propiedad de una persona a otra, es decir, es lo que tiene que pagar al comprar una vivienda de segunda mano en España.

Este impuesto no se aplica de forma trimestral o anual, sino que el comprador dispone de un plazo de 30 días hábiles para liquidar este tributo y presentar el modelo correspondiente.

El ITP es un impuesto de gestión autonómico, por lo que el lugar donde se encuentre el inmueble será determinante. Por otro lado, es cierto que existe un marco estatal y unos tipos aplicables, aunque lo cierto es que cada una de ellas hacen uso de su derecho a estipular y tienen sus propios tipos impositivos del ITP.

Esta cuantía se fija aplicando un porcentaje sobre el valor de referencia de catastro (se establece anualmente y determina la base imponible en varios tipos de impuestos), y dependiendo de la comunidad puede que puedas acogerte a algunas ventajas fiscales de tipos reducidos.

Se encarece el precio de la vivienda en provincias costeras como Castellón, Murcia o Alicante (Bigstock)

El ITP de Andalucía 2024

Tal y como recoge Idealista, este impuesto en Andalucía es del 7% para las transmisiones de bienes inmuebles. Un porcentaje que puede bajar al 6% si el inmueble en el que se vivirá no supera los 150.000 euros.

Y se rebaja al 3,5% cuando el inmueble promueva a política social de vivienda.

Aragón

En el caso de Aragón, el ITP se calcula función del valor del inmueble:

  • Valor del bien menor de 400.000€: ITP del 8%
  • Valor del bien entre 400.000€ y 450.000€: ITP del 8,5%
  • Valor del bien entre 450.000€ y 500.000€: ITP del 9%
  • Valor del bien entre 500.000€ y 750.000€: ITP del 9,5%
  • Valor del bien de 750.000€ en adelante: ITP del 10%

Además, la Ley 13/2023, de 30 de marzo, se introdujo en esta comunidad una bonificación del 60% por adquirir una vivienda habitual por familias numerosas cuando se aplique el régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón (con carácter general es del 50%).

También se ha aprobado un tipo reducido del 0,75% por comprar inmuebles para comenzar una actividad económica cuando se aplique el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón (con carácter general es del 1%).

Asturias

La cuota tributaria es el resultado de aplicar sobre la base liquidable esta tarifa:

  • Entre 0 y 300.000 euros: 8%
  • Entre 300.001 y 500.000 euros: 9%
  • Más de 500.000 euros: 10%

Por otro lado, los tipos de gravamen que se aplican para las viviendas que se adquieren en zonas rurales en riesgo de despoblación, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y jóvenes de hasta 35 años que vayan es el siguiente:

  • Hasta 150.000 euros: 4%
  • Más de 150.000 euros: 6%

Baleares

El ITP será de un 8% para los primeros 400.000 €, un 9% para los 200.000 € siguientes, un 10% para los siguientes 400.000 € y un 11,5% para los siguientes 1.000.000€.

Por otro lado, el ITP será del 4% si el inmueble es inferior o igual a 270.151,20 euros y el contribuyente no tengan otra vivienda en propiedad.

Canarias

En Canarias el ITP es del 6,5%, y puede bajar al 5% si en el momento de la entrega de la vivienda, el comprador no tiene otra vivienda en propiedad. 

Cantabria

El tipo general será de 9% en la transmisión de inmuebles, descendiendo al 7% para las viviendas inferiores a 200.000 euros y del 9% si el valor es igual o superior a esta cifra.

De un 4% será para las familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33% o inferior al 65% y menores de 36 años. Si la discapacidad es mayor al 65%, el tipo será del 3%.

Por su parte, las viviendas que se vayan a rehabilitar, contarán con un tipo del 5% y de un 3% parra aquellos inmuebles que adquieran sociedades formadas por empresarios menores de 36 años.

Castilla y León

En un 8% está situado el tipo general en Castilla y León, ascendiendo al 10% en los inmuebles que superen los 250.000 euros. 

Por otro lado, el tipo puede bajar al 4% si el inmueble se destina a sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. El mismo porcentaje se aplica a las familias numerosas, personas con discapacidad superior o igual al 65%, menores de 36 años y viviendas protegidas.

Castilla-La Mancha

En esta comunidad, el tipo general es del 9% para transmisión de inmuebles, un 6% si se trata de la primera vivienda habitual, siempre que no se superen los 180.000 euros y se cumplan determinados requisitos.

El tipo será de entre el 5% y el 3% si la vivienda está ubicada en zonas despobladas. 

Y es del 5% cuando el contribuyente tiene menos de 36 años, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se trate de una familia numera o monoparental y el valor de la vivienda no supera los 180.000 euros.

Cataluña

En Cataluña, es de un 10% del valor de la vivienda hasta un millón de euros, y lo que excede del millón, el 11%.

Por otro lado, el tipo será del 7% si es una vivienda de protección oficial y de un 5% si se trata de familia numerosa, persona con discapacidad, menor de 32 años o vivienda monoparental.

Además, la bonificación será del 100% para proteger a los deudores hipotecarios en caso de pérdida de vivienda. En ese caso se pueden beneficiar las entidades bancarias si ofrecen un alquiler con opción a compra de una duración mínima de 10 años al deudor.

Estas son las Comunidades Autónomas en las que se elimina el Impuesto de Sucesiones (Bigstock)

Extremadura

En Extremadura, las cuotas pueden ser:

  • Entre 0 y 360.000 euros: 8%
  • Entre 360.000 y 600.000 euros: 10%
  • Más de 600.000 euros: 11%

El tipo puede reducirse al 7% si la vivienda no supera los 122.000 euros y los ingresos del comprador no superan determinadas cuantías. 

Y si se trata de una vivienda de protección oficial, el tipo baja al 4%.

Galicia

En Galicia el ITP es del 8% y de un 3% para las personas con discapacidad superior all 65%, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género o cuando el precio no supere lo 150.000 euros. La deducción será del 100% para estos grupos si el inmueble se encuentra en un área rural o poco poblada.

También en las zonas rurales o poco pobladas e ITP es del 6%. El mismo porcentaje se aplica a las viviendas que se vayan a rehabilitar.

En Galicia también se contempla la reducción del 100% en los casos de transmisión de suelo rústico o parcelas forestales.

Madrid

En la Comunidad de Madrid el tipo general se sitúa en el 6%, siendo de un 4% para las familias numerosas. 

En lo que respecta a la vivienda habitual, la Comunidad solo contempla una bonificación del 10%: cuando el valor sea igual o inferior a 250.000 euros y no se aplique el tipo de gravamen de 4%.

Por último, el ITP será del 2% cuando una o varias viviendas y sus anexos se transfieran a empresas a las que se les pueda aplicar las normas de adaptación del PGC del Sector Inmobiliario.

Murcia

Un 8% es el tipo general de ITP en la Región de Murcia, y un 5% para los menores de 40 años, empresarios o profesionales.

Un 4% para las viviendas de protección oficial y un 3% para las familias numerosas, familias numerosas y personas con discapacidad mayor al 65%.

La Rioja

El tipo general en esta comunidad es del 7%, aunque existen tipos más reducidos como del 5% en las viviendas de protección oficial, familias numerosas, discapacidad superior al 33% o primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.

Comunidad Valenciana

Un 10% es el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana. Ahora bien, aquí también encontramos excepciones. Por ejemplo, cuando el valor de los inmuebles sea superior a 1.000.000 euros, el tipo será del 11%. 

También existen tipos reducidos para las viviendas de protección oficial, cuyo valor no supere los 180.000 euros. En este caso el tipo es del 6%, y si supera dicha cantidad, será del 8%. 

El 3% se aplicará a las familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género.

País Vasco

Por último, en Euskadi el tipo general es del 7%, aunque existen tipos reducidos que varían entre Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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