Irene Alcaraz
Economía familiar
Qué impuestos debo pagar cuando recibo una herencia
Irene Alcaraz
Domingo 21 de agosto de 2022
ACTUALIZADO : Domingo 21 de agosto de 2022 a las 6:27 H
3 minutos
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está sujeto a la regulación autonómica
Recibir una herencia puede parecer algo beneficioso. Sin embargo, la herencia de responsabilidades y deudas así como los impuestos pueden hacer que sea incluso más rentable para el beneficiario renunciar a la herencia. En este artículo te explicamos cuáles son (o eran) estos impuestos.
Impuesto de donaciones y sucesiones (ISD)
El Impuesto de Donaciones y Sucesiones es el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no bienes inmuebles.
Este impuesto está regulado por las comunidades autónomas dentro del marco establecido a nivel nacional. Por tanto, el porcentaje a pagar dependerá de lo establecido en la comunidad autónoma en la que el fallecido tenía su residencia habitual.
Si el fallecido hubiera vivido en diferentes lugares en los últimos años, se tendrá que determinar cuál fue su residencia habitual en los últimos cinco año.
Las comunidades más beneficiosas para el contribuyentes son la Comunidad de Madrid, La Rioja, Andalucía, Castilla y León y la Región de Murcia.
¿Plusvalía municipal?
Hasta este mismo año, en el caso de heredar una vivienda sobre un terreno revalorizado, también se debía aportar al ayuntamiento de ese municipio el impuesto al Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado ‘impuesto de plusvalía municipal’.
Del mismo modo que sucede con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el porcentaje lo debía determinar cada ayuntamiento.
Sin embargo, desde marzo de 2022, el Tribunal Constitucional ha declarado anticonstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la que se regulaba este impuesto.
Esto se debe a que el cálculo de la plusvalía se hacía de tal modo que siempre se suponía que se había revalorizado el inmueble, aun cuando no fuera este el caso. Por lo tanto no se puede seguir aplicando con ese método de cálculo.
¿Y si ya lo he pagado?
El Impuesto de plusvalía municipal no tiene efecto retroactivo, lo que quiere decir que las personas que ya pagaron este impuesto no podrán recuperar su dinero.