Economía familiar

La indemnización por despido que pueden cobrar las empleadas del hogar

Laura Moro

Miércoles 4 de septiembre de 2024

3 minutos

Si no se cumple con lo establecido en la ley, las empleadas pueden interponer una demanda

La indemnización por despido que pueden cobrar las empleadas del hogar
Laura Moro

Miércoles 4 de septiembre de 2024

3 minutos

El sistema especial de Empleados de Hogar da cobertura tanto a las personas que trabajan en el ámbito doméstico como a las que dan empleo, y por tanto genera obligaciones y garantiza una serie de derechos. Es un tanto peculiar porque aunque está integrado en el Régimen General, admite algunas particularidades en lo referido a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización. 

Tras la aprobación del Real Decreto 16/22 del 6 de septiembre, las empleadas del hogar tienen los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores: indemnización por despido, pagas extra, vacaciones, y por supuesto, el alta en la Seguridad Social.

Con este Real Decreto se eliminó también el despido por desistimiento (se podía producir en cualquier momento, ya que era como un despido libre) y se regularon las causas justificadas para poner fin a una relación laboral. De esta forma, los dos tipos de despido a los que se enfrentan las empleadas del hogar son dos: el disciplinario o por causas justificadas. El primero de ellos se produce cuando hay un incumplimiento grave, y no hay derecho a indemnización. 

Mientras que el despido por causas justificadas es aquel que se puede producir por diferentes motivos: por disminución de ingresos en la unidad familiar, cambios en las necesidades del hogar... En este escenario sí que se tiene derecho a una indemnización.

 

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Si no se cumple con lo establecido en la ley, las empleadas pueden interponer una demanda. En estos casos, el juez puede declarar que el despido ha sido nulo, y por lo tanto, la trabajadora vuelve a su puesto de trabajo, o improcedente. En este escenario, el empleador tiene que decidir si readmite a la empleada o le abona una indemnización.

Indemnización

Los empleadores deben comunicar con antelación su decisión de cesar el contrato en un plazo de 20 días si la trabajadora lleva más de un año trabajando o 7 siete días, si el tiempo es menor. Esto no se aplica en caso de despido disciplinario. 

Por otro lado, es importante saber que el empleador puede cambiar el preaviso por una indemnización que equivalga a los salarios de dicho periodo.

Dependiendo del tiempo de despido, la indemnización será una u otra. A continuación, explicamos qué dice la ley:

  • Por causas justificadas. La indemnización será de 12 días de salario por año trabajado, siendo el límite seis mensualidades.
  • Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Si fallece el empleador/a, la indemnización es de un mes de salario sin que se tenga en cuenta cuándo empezó a trabajar.
  • Fin del contrato temporal. 12 días de salario por año trabajado.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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