Hacer o no hacer la declaración de la renta, he ahí la cuestión para miles de jubilados cada año, en primavera, y la gran duda para quien acaba de jubilarse y se enfrenta por primera vez a la campaña de la Renta como pensionista.
Para Hacienda, el ser pensionista o ser trabajador en activo es irrelevante. Como norma general, todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar, y la pensión de jubilación está considerada rendimiento del trabajo. De modo que sí, los jubilados deben presentar la declaración de la Renta. Como nos recuerda Mapfre en su canal especializado, “una vez jubilado las obligaciones como contribuyente no cesan”. Eso sí, recuerda, “hay que echar cuentas con la nueva situación”.
Según explica La Caixa en su blog, “hay que pagar a Hacienda por el origen y la cuantía de los ingresos”. Si el origen de la pensión, como hemos visto, está considerado rendimientos del trabajo, debemos fijarnos en la cuantía de la pensión de jubilación.
Teniendo en cuenta que la pensión media de jubilación está ahora mismo en los 1.184,26 euros, tras la subida del 2’4% registrada en febrero en tasa interanual, muchos jubilados no llegan al mínimo exigido para presentar la declaración.
22.000 euros, mínimo exento para presentar la Renta
Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”, tal y como explica el Manual Práctico de Renta 2019, de la Agencia Tributaria, a la esepra de conocer el de 2020. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como “una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta”, nos recuerda BBVA.
En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
Ahora bien, existen salvedades. Dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.
Ojo con los rendimientos del capital mobiliario
Los jubilados deberán tener en cuenta a la hora de hacer sus cálculos fiscales, las inversiones o rendimientos del capital mobiliario. Hablamos de dividendos, de los intereses que se obtienen por los depósitos o ganancias patrimoniales. Si los rendimientos que se obtienen superan los 1.500 euros anuales el contribuyente debe realizar la declaración de la Renta.
El caso de los jubilados que emigraron fuera de España
Muchos de quienes hicieron lo mismo que Alfrendo Landa y José Sacristán y Antonio Ferrandis en Vente a Alemania, Pepe, y emigraron en los años 50 y 60 del siglo pasado, viven hoy jubilados en España y reciben una pensión del país donde emigraron, que en ocasiones se suma a la generada también en España.
Según La Caixa “en este caso, la cuantía percibida como pensión internacional sería tratada como un segundo pagador y si es superior a los 1.500 euros anuales, el límite para hacer la declaración desciende a los 12.000 euros año. Si la pensión internacional no alcanza los 1.500 euros, pero se hace declaración conjunta con el cónyuge, sí hay que reflejar el dinero percibido en concepto de pensión internacional sea cual sea su cuantía.