Carolina Madroñal Machero
Economía familiar
¿Los herederos tienen que presentar la declaración de la renta de una persona fallecida?
Te contamos en qué casos hay que hacerla

Cuando una persona fallece, sus obligaciones tributarias no desaparecen, sino que se transmiten a sus herederos, tal y como establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Por lo tanto, si los ingresos del difunto superaron los veintidós mil euros, por ejemplo, en concepto de pensión, existe la obligación de presentar la declaración de la renta. En caso de no cumplir con esta responsabilidad fiscal, los herederos podrían enfrentarse a sanciones, además de tener que asumir el pago de la deuda correspondiente.
Es importante saber, sin embargo, que si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, la declaración debe realizarse de forma individual para el fallecido. En el caso de los otros miembros de la familia, pueden optar por hacer una declaración conjunta o individual, según prefieran, aunque la modalidad individual es preferible en estos casos.
¿Qué sucede si no hay familiares que puedan declarar?
En caso de que el fallecido no tenga familiares cercanos, los herederos legales serán los responsables de realizar la declaración de la renta. Estos herederos pueden incluir amigos, instituciones o cualquier persona designada como heredero en el testamento. Para poder gestionar estos trámites fiscales, será necesario consultar los datos del fallecido en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, no se podrá utilizar el certificado digital del fallecido, ya que queda inhabilitado tras su muerte. En su lugar, los herederos tendrán que obtener su propio número de referencia utilizando los datos del fallecido, para lo cual pueden solicitar asistencia directamente a la Agencia Tributaria.
Para obtener esta referencia se requiere lo siguiente:
- Si el fallecido presentó la declaración de la renta en el ejercicio anterior, se utilizará el importe de la casilla 505 de dicha declaración. En caso de no contar con este dato, se puede solicitar a la administración previa cita a nombre del fallecido.
- Para acreditar la condición de heredero, se debe aportar el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique de manera verídica la condición de heredero, así como una fotocopia del NIF/NIE del heredero.
- Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.

¿Cómo afecta la herencia a la declaración de los herederos?
Los herederos no deben tributar por los bienes heredados, sino únicamente por los rendimientos que dichos bienes generen tras la herencia. Por ejemplo, si se hereda una vivienda que está alquilada, se deberá tributar por los ingresos obtenidos a partir del momento en que se formalizó la herencia. Si se hereda dinero y se invierte en un depósito a plazo o en la compra de Letras del Tesoro, solo se deberán declarar los intereses generados por dicha inversión.
En caso de que la declaración del fallecido salga a pagar, la deuda deberá ser asumida por los herederos. Si, por el contrario, la declaración sale a devolver, los herederos deberán presentar una solicitud de pago de devolución por internet o en un registro presencial. Para facilitar este proceso, Legálitas recomienda utilizar el Modelo H-100.
Cuidado con los errores
La administración tiene la facultad de revisar la declaración del fallecido, y cualquier error o información incompleta podría conllevar sanciones para los herederos. Es esencial revisar con cuidado los datos fiscales del difunto y asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias para evitar problemas futuros.