Laura Campillo
Economía familiar
Cómo donar una vivienda en vida a un hijo
Laura Campillo
Foto: Bigstock
Martes 10 de octubre de 2023
ACTUALIZADO : Miércoles 11 de octubre de 2023 a las 8:31 H
3 minutos
Conoce los pasos a seguir para donar una vivienda en vida
Según los datos del INE, cada año aumentan las personas que deciden donar en vida sus inmuebles, en vez de seguir el proceso de la herencia tradicional. Esto se debe a las ventajas que ofrece la donación, ya que es un sistema más flexible y puede evitar conflictos entre los herederos. Asimismo, el donante puede traspasar los bienes en cualquier momento, teniendo en cuenta la situción económica del receptor.
Además, en este sistema se pueden especificar requisitos y observaciones en el momento de donar, como que el donante siga disfrutando del inmueble durante un tiempo determinado. En una donación, ambas partes deben pagar. En el caso del receptor, el impuesto se legisla automáticamente y depende de la comunidad autónoma. Mientras que el donante debe pagar un impuesto estatal.
¿Cómo realizar la donación de una vivienda en vida?
Antes de realizar cualquier trámite, es importante buscar asesoramiento legal y fiscal de un abogado especializado en donaciones y sucesiones. Conocer los trámites y los documentos necesarios, como las escrituras de la propiedad o los certificados de deudas y cargas, ayudan a facilitar el proceso. El primer paso sería solicitar la Nota Simple en el registro de la propiedad, para comprobrar la titularidad de la vivienda, quea tiene que estar al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y al día en el pago de todas las cuotas de comunitarias y de suministros.
Para formalizar la donación, se debe acudir ante un notario y tanto el donante como el donatario (receptor) deben estar presentes en el acto de la donación. El notario se encargará de redactar la escritura de la donación y registrarla en el Registro de la Propiedad. En la escritura de la donación se pueden añadir cláusulas y condiciones, como el usufructo vitalicio para el donante o la reserva de algún derecho sobre la vivienda.
Las donaciones están sujetas a impuestos y tasas, como el Impuesto de Donaciones, una tasa que debe pagar el receptor en un plazo de 30 días hábiles y que depende de la comunidad autónoma, y la base liquidable (puede oscilar entre el 7,65% y el 34%). Otro impuesto es la plusvalía, el valor de los terrenos de naturaleza urbana, una tasa que también deberá pagara el receptor. Si lo donado es un terreno rústico, no se pagará la plusvalía.
Es importante conocer que las donaciones tienen una serie de límites: los bienes futuros no se pueden donar, solo se pueden aquellos que ya se tengan en propiedad. Tampoco está permitido donar o recibir más de los que se podría donar o recibir en un testamento. Las donaciones en principio son irrevocables, aunque existen algunas excepciones, como el incumplimiento de las condiciones establecidas, ingratitud por parte del receptor o por la supervivencia de los hijos.