El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que los ciudadanos residentes en España deben pagar al Estado, y que grava la renta que se ha obtenido durante todo un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.
En el cálculo de este impuesto ha de incluirse la venta de una vivienda, tal y como la Agencia Tributaria en su página web: "Si vendes un inmueble, tienes que incluir en tu declaración de la renta una ganancia o pérdida patrimonial. Si vendes tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta en determinados casos".
Uno de esos casos es si la persona vive en una residencia de mayores desde hace más de dos años. En el momento de la venta, el propietario quedará exento de pagar el IRPF por la ganancia obtenida. Aunque eso sí, esta afirmación se basa en una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera que la vivienda habitual no pierde este carácter si el propietario o propietarios tuvieron que dejar de vivir en la misma por divorcio, traslado laboral o empezar a vivir en una residencia.
Si la sentencia se toma como ejemplo, los mayores podrían salir beneficiados, aunque lo mejor es que hasta que los tribunales avalen esta decisión se siga declarando la ganancia, y solicitar la rectificación para que nos devuelvan los ingresos indebidos.
Por otro lado, es importante saber que el motivo por el que es necesario que pasen más de dos años desde que la persona abandonó su vivienda es porque, actualmente, la ley que regula el IRPF entiende que pasado este tiempo, la vivienda deja de ser habitual, y, por lo tanto, no quedaría exenta de pagar el tributo correspondiente por tener más de 65 años o por reinversión de la vivienda habitual, explica Idealista.
No obstante, gracias a esta sentencia, aquellos mayores que vivan en una residencia y decidan vender su vivienda habitual donde llevan sin vivir desde hace más de dos años, podrán hacerlo exentos de pagar el IRPF.
La vivienda habitual
Es importante saber que todos los contribuyentes mayores de 65 años y las personas con severa o gran dependencia se pueden beneficiar de una serie de ventajas fiscales cuando venden su casa.
Como decíamos anteriormente, si el inmueble que se vende es la vivienda habitual, no tendrán que pagar el IRPF, lo que supone un ahorro de entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas, calcula el portal inmobiliario.
Y ahora que se seguirá considerando vivienda habitual al inmueble que se ha tenido que abandonar por un divorcio, podría entenderse de la misma manera si el motivo del abandono de la vivienda es el ingreso en una residencia. Así lo cree José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation, quién en declaraciones a Idealista ha comentado que una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023 señala que "no cabe una lectura aislada de ese apartado 3 del art. 41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo y a los "exclusivos efectos" de cuando se “entenderá” que se está transmitiendo una edificación que constituye su vivienda habitual, lo que evidencia que el reglamento asume que se trata de un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art. 12.2 LGT). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión".
Salcedo cree que con esta sentencia, los contribuyentes podrán demostrar que su vivienda sigue siendo la habitual, aunque ya no vivan en ella por los motivos que sean (divorcio, traslado laboral, matrimonio, comenzar a vivir en una residencia de mayores).
Lo cierto es que esta sentencia no es la primera que ratifica esta circunstancia, y, por lo tanto, se puede aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c, párrafo tercero, de la Ley 29/1987, asegura Salcedo.
Por último, Salcedo cree que la interpretación de esta última sentencia podría beneficiar a los mayores tanto en el IRPF como en la "exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la que fue la vivienda habitual".
Cómo puedes pedir la exención del IRPF
Salcedo ha explicado a Idealista los pasos que tienen que seguir todos aquellos que vendieron su casa en 2022. Lo primero que hay que hacer es declararlo como ganancia, y acto seguido pedir la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
“En este caso, la ventaja de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos es que el contribuyente ya ha cumplido con Hacienda, tributando por la ganancia patrimonial. Con ello, se evita la exigencia de intereses de demora, e incluso la posibilidad de ser sancionado, caso de que el contribuyente optase por declarar directamente exenta la ganancia patrimonial obtenida en su IRPF”, aclara.
Si la venta se produjo entre 2018 y 2021, Salcedo también aconseja pedir la rectificación de la autoliquidación que en su momento se presentó, ya que "dicha solicitud es especialmente urgente si la venta se realizó en 2018, al estar a punto de prescribir este ejercicio", concluye.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.