María Liébana
Economía familiar
¿Me pueden quitar el subsidio para mayores de 52 años si me ha tocado la Lotería de Navidad?
Para ser beneficiario de esta ayuda, es necesario cumplir ciertos requisitos
¿Me pueden quitar la pensión si gano la Lotería de Navidad 2024?
Actualmente, hay diferentes tipos de subvención o prestación por desempleo a los que podemos acceder, también si tenemos más de 52 años y hemos agotado la prestación por desempleo. Para ser beneficiario, es necesario cumplir ciertos requisitos, lo cual puede verse trastocado después de uno de los días más señalados del año.
El Sorteo de la Lotería de Navidad 2024, que tuvo lugar este domingo 22 de diciembre, repartió ilusión y muchos premios por toda España. La alegría y la emoción por resultar agraciados con alguno de los premios gordos se compara con pocas cosas, sobre todo si ese dinero nos ayudará a vivir más tranquilos y cubrir algunos agujeros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que ganar la Lotería también podría tener algún inconveniente, como perder alguno de los subsidios que hasta entonces hemos estado recibiendo.
Subsidio extraordinario por desempleo y subsidio para mayores de 52 años
En el caso del subsidio extraordinario por desempleo, hay que tener en cuenta que solo las personas que hayan agotado cualquier de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018, y lo haya agotado entre marzo y julio de 2018; o se encuentren en situación de paro de larga duración y hayan agotado prestaciones por desempleo PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018, pueden acceder a él.
Además, es necesario cumplir ciertos requisitos, según indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su web oficial. Uno de ellos es carecer de rentas de cualquier naturaleza, lo cual incluye los premios de la Lotería de Navidad, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinaria, y acreditar responsabilidades familiares. Es decir, que si el SMI actualmente es de 1.134 euros brutos al mes, si la cantidad del premio de la Lotería es superior a 850,5 euros, se nos podría denegar el cobro de este subsidio.
De igual modo, para acceder al subsidio para mayores de 52 años, algunos de los requisitos necesarios, además de haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Según especifican, es necesario mantener durante todo el periodo de percepción del subsidio el cumplimiento de este requisito.
Pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas, ayudas y subsidios suelen estar reguladas y sometida, su concesión y mantenimiento, a la no superación de un determinado límite de ingresos. Por lo tanto, si se obtiene una ganancia patrimonial, como puede ser el premio de la Lotería, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente, la que haya concedido la pensión no contributiva o subsidio, y podría conllevar su pérdida si con el premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente.
Es por ello que si se gana un premio en la Lotería se deben tener en cuenta dos cuestiones. La primera es que existe la obligación de comunicar la ganancia patrimonial u obtención de rendimientos. Y la segunda es que si con dichos ingresos, rendimientos o ganancia patrimonial se supera el límite de ingresos establecido en la ley, esto dará lugar a la suspensión o extinción de la ayuda, subsidio o pensión no contributiva. De hecho, el no cumplimiento de la comunicación de dicho ingreso en sí mismo, puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción.
Pensión contributiva
En principio, las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si toca la Lotería, la pensión contributiva obtenida (de jubilación, incapacidad...), se mantiene.
No obstante, hay que tener en cuenta que hay personas que tienen una pensión contributiva y, en la cuantía que perciben, se incluye el llamado “complemento a mínimos”. Es decir, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley. En este caso, siendo la obtención de un premio de la lotería “una ganancia patrimonial”, hay que comunicarlo a la Seguridad Social y podría conllevar la suspensión del pago de dicho complemento si se supera el límite fijado en la ley.