La Agencia Tributaria ha recordado que todos los contribuyentes, independientemente de su edad, tienen obligaciones en el IRPF, pero lo cierto es que los mayores de 65 años cuentan con alguna exención. A continuación, conocemos cuáles son las peculiaridades de este colectivo, tal y como detalla el organismo en su página web.
La venta de la vivienda habitual
Este es el mayor beneficio fiscal para los mayores de 65 años que deciden vender su casa, ya que no tienen que declarar la ganancia.
Esto también se aplica al vender la nuda propiedad de la vivienda (un propietario venda la titularidad de su vivienda, pero conserve el usufructo, es decir, el derecho a seguir residiendo y disfrutando de su hogar de por vida).
El punto clave es que esto solo se aplica a la vivienda habitual, no a las segundas residencias, ni si el pleno domino de la casa está dividido entre el nudo propietario y el usufructuario.
Segundas residencias vacías
Como se decía en el apartado anterior, todo lo que no sea vivienda habitual, esté alquilada o cedido al usufructo, deberá declararse, independientemente de la edad.
La imputación de renta inmobiliaria en el IRPF se calcula como un porcentaje que oscila entre el 2% y el 11% sobre el valor catastral de la vivienda en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Reinversión en una renta vitalicia
Los mayores de 65 años son los únicos que cuentan con una exención exclusiva cuando venden una vivienda, pero no quieren pagar impuestos. Siempre que la ganancia patrimonial se reinvierta en contratar una renta vitalicia, no tendrán que tributar.
Las rentas vitalicias son un instrumento idóneo para complementar la pensión pública de jubilación, alivian las presiones que existen sobre el sistema público de pensiones y contribuyen a su sostenibilidad, dado que la creciente longevidad exige un esfuerzo previsional de todos.
Eso sí, para que se puedan beneficiar, deberán cumplir con estas condiciones:
Se tiene que constituir en un plazo inferior a un año desde que se vende la casa y se comience a percibir.
El importe de estas rentas no podrá ser superior al 5% respecto al año anterior.
En caso de que se incluyan fórmulas para recuperar el dinero tras el fallecimiento del asegurado, solo puede haber un beneficiario.
El porcentaje que recibirán los herederos no puede ser superior al estipulado en la ley.
Por último, es importante saber que el límite de exención es de 240.000 euros. El dinero superior a esta cantidad se tendrá que tributar como ganancia patrimonial.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.