Hacienda considera la pensión por jubilación como rendimiento del trabajo y en consecuencia sujeta a la tributación por el IRPF, pero eso sí, existe la posibilidad de pedir a la Seguridad Social cambios en el impuesto.
Los pensionistas pueden variar su IRPF para incrementar las retenciones que se practican sobre sus pensiones, como se acaba de recordar vía Twitter, en el servicio 'Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF'.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) November 3, 2021
Para hacerlo, basta con descargar el formulario que el Ministerio de Seguridad Social ha habilitado en su página web a través de este enlace y cumplimentarlo con nuestros datos personales y de contacto para aumentar voluntariamente el tipo de retención aclarando por cual se solicita el cambio o recuperar la retención anterior tras haberla incrementado.
Una vez cumplimentado el formulario se deberá enviar la solicitud con los datos de contacto y el correo electrónico del solicitante además de aportar su fotografía de frente y sosteniendo la parte delantera de su DNI o NIE, además de subir al sistema fotos de ambas caras del documento.
Será el sistema el encargado de darnos el número con el que podremos realizar el seguimiento de nuestra solicitud o añadir algún tipo de documentación que no se aportó anteriormente.
Saber cual es el IRPF de una pensión de jubilación no es tarea fácil puesto que depende no solo de su cuantía sino también de los años de cotización que se tengan y de la base reguladora. Existen varios tramos que se aplican de forma progresiva con lo cual la retención en cada uno de ellos se aplica a las cantidades comprendidas en esa horquilla y no al total de ingresos.
Los tramos son estos:
Retención del 19% para los primeros 12.450 euros.
Retención del 24% para entre 12.451 y 20.200 euros.
Retención del 30% para entre 20.201 y 35.200 euros.
Retención del 37% para entre 35.201 y 60.000 euros.
Retención del 45% para entre 60.001 y 300.000 euros.
Retención del 47% a partir de los 300.001 euros.
No obstante, aún hay más variables en la aplicación de cada retención dependiendo de la situación personal del contribuyente. El artículo 81 del Reglamento del IRPF establece para esto tres tipos y una cantidad exenta de retención para cada uno de ellos según cada caso:
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente hasta 15.947 euros anuales exentos con un hijo o descendiente y hasta 17.100 con dos o más.
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas: 15.456 euros al año exentos que se elevan a16.481 euros con un hijo o descendiente y a 17.634 euros en caso de dos o más.
La exención con carácter general es de hasta 14.000 euros y pasará a ser de 14.516 euros anuales con un hijo o descendiente y de 15.093 euros en caso de tener dos o más.
Sobre el autor:
Antonio Castillejo
Antonio Castillejo es abogado y periodista. Comenzó su carrera profesional en la Agencia Fax Press dirigida entonces por su fundador, Manu Leguineche, en la que se mantuvo hasta su desaparición en 2009. Especializado en información cultural y de viajes, desde entonces ha trabajado en numerosos medios de prensa, radio y televisión. Actualmente volcado con los mayores en 65Ymás desde su nacimiento.