David Vargas
Economía familiar
Mi padre ha fallecido: ¿tengo que presentar su declaración de la renta este año?
Si sale a devolver, serán los herederos los que puedan cobrar ese importe
Desde hace unas semanas, ya se puede presentar la declaración de la renta, esa cita anual ineludible que tenemos marcada a fuego la mayoría de los ciudadanos cuando llega la primavera. Esta ocasión, sin embargo, es un poco especial, pues hay muchos trabajadores que se han visto afectados en sus empresas por una situación de ERTE que puede afectar a la hora de realizar la declaración. Pero hoy nos vamos a centrar en un caso que puede parecer insólito: ¿un fallecido debe presentar la declaración de la renta? La respuesta es sí, tiene que presentarla; bueno, en este caso, son sus herederos los que deberán gestionar todo el papeleo.
El IRPF tributa a año vencido, con lo que, en el caso de que una persona haya fallecido antes de poder presentar la declaración del ejercicio anterior —y tenga la obligación de hacerla—, sus sucesores deberán presentarla en los mismos plazos que el resto de los contribuyentes (entre abril y junio). Además, al año siguiente también se tendrá que hacer con respecto al periodo impositivo que va desde el 1 de enero hasta el momento del fallecimiento.
¿Qué pasa si no se presenta?
Si la declaración de la renta sale a pagar y no se presenta, entonces la Administración podrá exigir lo que se debe más los intereses de demora, y podría llegar a restarse de la liquidación de la herencia como una deuda más.
Hay que tener en cuenta que no siempre es obligatorio presentar la renta: solo si se supera el umbral de los 22.000 euros anuales cuando solo haya habido un pagador, mientras que si hay dos o más pagadores el umbral desciende a los 14.000 euros.
A la hora de concertar una cita con la Agencia Tributaria, también cabe recordar que, además de presentar el DNI, el nombre y apellidos y la referencia de la persona fallecida, se tendrá que acreditar la condición de heredero.
Si la declaración de la renta sale a devolver, serán los herederos quienes cobren ese dinero, pero para ello deberán rellenar el impreso H-100. Si el importe es inferior a los 2.000 euros, se tendrá que presentar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades y el testamento del fallecido en caso de haberlo, así como acreditar que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si hubiera varios herederos, tendrán que firmar un documento autorizando a uno de ellos a recibir la devolución. Si se superan los 2.000 euros a devolver, en lugar del documento de autorización, el heredero que represente a los demás deberá aportar un poder notarial que lo faculte para recibir el dinero.