Economía familiar

El motivo por el que Hacienda todavía no ha devuelto el dinero a algunos contribuyentes

María Liébana

Viernes 16 de agosto de 2024

4 minutos

Por el momento, se han devuelto 9.042 millones de euros

El motivo por el que Hacienda todavía no ha devuelto el dinero a algunos contribuyentes
María Liébana

Viernes 16 de agosto de 2024

4 minutos

La Agencia Tributaria ya ha devuelto 9.042 millones de euros, un 8,9% más, a 12.814.000 contribuyentes (+6,4%) al término de la Campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023).

Según ha informado Hacienda a través de un comunicado, ya se han abonado el 78,9% de las devoluciones solicitadas en número y el 66,6% en importe.

La evolución de las devoluciones pagadas --con un crecimiento del 6,4% en número respecto a la Campaña de la Renta 2022 y del 8,9% en importe-- es producto del incremento registrado en las propias solicitudes de devolución de los contribuyentes.

En cuanto a las declaraciones a ingresar, se han registrado un total de 6.195.965, un 2,95% menos respecto a 2022, mientras que el importe alcanza los 16.792 millones de euros, un 25% más.

En total, a cierre de campaña se han presentado 24.013.000 declaraciones, un 4,9% más que el año pasado, y de ellas un 67% (16.229.000) son con resultado a devolver.

¿A qué se debe la demora?

Como se comentaba anteriormente, este año ha habido un incremento en el número de solicitudes, lo que puede hacer que se retrase la devolución. Junto a este aumento, nos encontramos también con otros motivos que también provocan una demora, como son los errores en la declaración que hacen que Hacienda tenga que verificar y corregir la información aportada, o las verificaciones adicionales para asegurarse que la información es correcta.

Pero los contribuyentes pueden estar tranquilos porque Hacienda dispone de un plazo de hasta seis meses desde que termina el plazo de presentación de las declaraciones para realizar las devoluciones.

¿Me pueden embargar la paga extra de verano si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Si pasado este tiempo aún no has recibido la cantidad que te corresponde, el organismo deberá devolverte el importe más los intereses correspondientes a la demora, que son un 4,0625% del total de la cuantía, apuntan desde Idealista.

Cómo consultar el estado de tu solicitud

Para consultar el estado de tramitación de una devolución de Renta, es necesario acceder primero a los servicios de "Renta 2023" y entrar en nuestro expediente, a través de la opción "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)". Para identificarnos, necesitaremos contar con certificado o DNI electrónico, Cl@ve o la referencia del borrador/declaración de Renta 2023. 

Según el estado del expediente, podremos encontrar en el apartado "Estado de Tramitación" algunos de los siguientes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada" o "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted". 

"Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución", explican desde la Agencia Tributaria. 

Sin embargo, en el caso de que la devolución siga pendiente, recomiendan acceder al expediente y comprobar si se encuentra dentro del sistema "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)", donde los contribuyentes encontrarán un mensaje sobre la posibilidad de "agilizar la devolución", siempre que cumplan con los requisitos del sistema. "Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada", indican. 

Igualmente, será necesario identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Y si la corrección se pretende realizar por parte de un tercero, un representante o un colaborador social, necesitará disponer de un apoderamiento para recibir notificaciones y otro general para realizar trámites tributarios o específicos de la declaración del IRPF. 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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