Economía familiar

El motivo por el que pueden rechazarte el subsidio para mayores de 52 años

Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 8 de julio de 2024

ACTUALIZADO : Lunes 22 de julio de 2024 a las 18:23 H

4 minutos

Tiene que ver con los años cotizados

El motivo por el que pueden rechazarte el subsidio para mayores de 52 años
Laura Moro

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Lunes 8 de julio de 2024

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El subsidio para mayores de 52 años es una prestación a la que se puede acceder cuando se ha agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Actualmente su importe es de 480 euros mensuales (el 80% del IPREM, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples); y cotiza de cara a la jubilación.

A diferencia del subsidio por desempleo, no tiene un tiempo limitado en el que se puede cobrar. El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se puede cobrar hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria por parte del beneficiario, siempre que no consiga un trabajo que le haga salir de la situación legal de desempleo.

Para poder cobrar esta ayuda, al igual que ocurre con otras, es necesario cumplir una serie de requisitos. En este caso, las condiciones exigidas son las siguientes:

  • Estar desempleado: las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de paro no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
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  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada.
  • Cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.

Motivo por el que te pueden denegar el subsidio

Además de lo mencionado anteriormente, es que es necesario que durante tu vida laboral debes haber cotizado por desempleo durante un mínimo de seis años. Las cotizaciones que se hayan realizado en otros países se podrán tener en cuenta, siempre que pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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