Presentar la declaración de la Renta en el plazo establecido no es la única obligación que tienen los contribuyentes con la Agencia Tributaria. De hecho, es relevante saber que Hacienda puede ponerse en contacto con nosotros si necesita información adicional, comprobar datos del IRPF o cualquier otro impuesto. No hacer caso a los requerimientos del organismo, conlleva sanciones que pueden ascender a los 600.000 euros.
Para saber qué requerimientos conllevan sanción, tenemos que dirigirnos al artículo 203 de la Ley General Tributaria 58/2003 que establece las acciones se consideran infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. En concreto, la ley recoge cinco acciones:
No facilitar documentos, informes, antecedentes, u otro documento con transcendencia tributaria que solicite la inspección fiscal.
No atender a los requerimientos de Hacienda que se hayan notificado.
No compadecer ante la inspección, a no ser que exista causa justificada.
Negar o impedir la entrada de los funcionarios a tus instalaciones. En caso de que se trate de tu domicilio, será necesario una orden judicial, estar justificada y que sea el último recurso. Si no se cumplen estas condiciones, no podrán entrar en tu domicilio.
Por último, se considera infracción tributaria las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
Sanciones
En caso de no colaborar con Hacienda, el ciudadano se enfrenta a una multa que puede oscilar entre los 150 y los 600.000 euros, en función de la gravedad de los hechos. En el caso de la sanción máxima, se reserva para los casos graves en los que se retiene información contable de la empresa.
Los 150 euros de multa tendrán que pagarlos aquellos que incumplan con un requerimiento, y podrá ascender a los 300 euros si se incumple por segunda vez el mismo requerimiento. En caso de que se reincida una tercera vez, la cuantía ascenderá a 600 euros.
Si no se aportan los datos que solicita Hacienda o no compadecer ante el fisco, la multa inicial es de 300 euros y de 1.500 euros si hay un segundo requerimiento. Si nos vamos a un tercer requerimiento, la sanción asciende a un 2% del negocio, con un mínimo de 10.000 euros, y un máximo de 400.000 euros.
Y en caso de que se siga sin atender a las obligaciones, la multa asciende un 3% de la cifra del negocio, siendo en este caso el mínimo 15.000 euros y el máximo 600.000 euros.
Sanción más elevada
La sanción más elevada asciende a los 600.000 euros, y en ese caso hace relación a negarse a aportar libros de contabilidad y registros oficiales. La multa se fija teniendo en cuenta un 2% de la cifra de negocio del año anterior, siendo el mínimo 20.000 euros, y el máximo los 600.000 euros.
No aportar datos, facturas, informes u otros justificantes conlleva una sanción de 3.000 euros en el primer requerimiento y 15.000 euros para el segundo. A partir del tercero, la multa será un 1% de la cifra de negocio, siendo de nuevo el mínimo los 20.000 euros, y el máximo los 600.000 euros.
Por último, si se incumplen cualquiera de los cuatro primeros puntos mencionados anteriormente, la sanción inicial será de 1.000 euros, la segunda de 5.000 euros, y el tercer aviso, oscilará entre los 10.000 euros y los 100.000 como máximo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.