La campaña de la renta de 2023-2024 ha estado llena de novedades, entre ellas que todos los autónomos tenían la obligación de presentar la declaración, independientemente de si obtuvieron o no ganancias, pérdidas o ingresos. Hasta el momento, los únicos que tenían que declarar el IRPF eran aquellos que hubieran superado los 1.000 euros de ingresos.
"Se incorpora la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar", anunciaba la Agencia Tributaria.
En concreto, los autónomos tenían que presentar los siguientes documentos: razón social, nombre, apellidos y DNI de sus convivientes, el Código de Identificación Fiscal (CIF), y si fuera el caso, el colegio profesional al que están adscritos.
Sanciones
En caso de no haber presentado la declaración, la Seguridad Social ya tiene vía libre para multar a todos aquellos contribuyentes que no presentaran este documento a tiempo.
Existen varios tipos de sanciones, que aparecen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y por ejemplo, aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración de la renta fuera de plazo y el resultado sea a devolver, la multa es de 200 euros.
Pero si el resultado es a pagar, deberán pagar un recargo que oscila entre el 50% y el 150% de la deuda.
Por otro lado, las sanciones dependen también del tiempo de demora:si el resultado es a devolver, la sanción es de 100 euros, aunque puede reducir a 75 euros si el trabajador abona la multa en el plazo establecido por Hacienda.
Si, por el contrario, el resultado es a pagar, nos encontramos con dos sanciones diferentes:
Si se presenta en los siguientes 12 meses, la sanción será del 1% más otro 1% por mes de retraso. En este sentido, si se retrasan 6 meses, la sanción será del 7%.
Si el retraso es superior al año, el recargo será del 15% sobre el resultado de la declaración de la renta, y habría que sumar también los intereses de demora a partir del día siguiente del primer año de retraso.
En ambas situaciones, si la sanción se paga en el periodo voluntario, la cantidad de se puede reducir un 25%, tal y como recoge la Ley General Tributaria.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.