El Código Civil se refiere a la donación en vida como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Esta alternativa a la herencia es una manera de traspasar bienes a terceros sin tener que esperar a su fallecimiento.
Para valorar si es mejor donar o dejar en herencia es importante tener en cuenta que en las herencias hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y si se trata de un inmueble, también la plusvalía municipal. Y en el caso de las donaciones, además de los citados, habrá que hacer frente al IRPF de la ganancia heredera.
No presentar el impuesto es un riesgo innecesario porque en caso de que Hacienda descubra que hay una cantidad de dinero que no puedes acreditar, entenderá que se trata de una ganancia de patrimonio no justificada y exigirá "tributar en IRPF al tipo marginal (que puede llegar al 56% en algunas comunidades), más la sanción correspondiente", explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Además, es necesario tener en cuenta que las entidades bancarias están obligadas a informar de movimientos superiores a 3.000 euros, pero esto no significa que no haya que declarar las cantidades inferiores.
Cómo declarar una donación
El plazo para declarar una donación y evitar sanciones es de 30 días hábiles desde que se produce la donación. Además, es importante formalizar las donaciones de dinero en documento público, de manera que esté debidamente justificado el origen de los fondos donados.
La OCU aclara que si se dona dinero en efectivo "no se genera ninguna ganancia en el IRPF del donante".
En el caso de las acciones, fondos de inversión o inmuebles, quien dona tiene que tributar en el IRPF si la donación generase una ganancia.
En caso de no tributar y que Hacienda se dé cuenta, sancionará al ciudadano. La cuantía y gravedad de la multa dependerá de la cantidad no declarada:
Infracción leve (cuantías inferiores o iguales a 3.000 euros): 50% de la cantidad no pagada.
Infracción grave (superior a 3.000 euros): hasta el 100% de la cantidad no pagada.
Infracción muy grave (si se usan medios fraudulentos): desde el 100% hasta el 150% de la cantidad no pagada.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.