María Liébana
Economía familiar
¿No puedes pagar tu hipoteca? El Código de Buenas Prácticas te interesa
Facilita el pago de sus deudas a las personas con graves dificultades económicas
En momentos de inestabilidad económica, la disminución de ingresos, la crisis, el paro… hacen que llegar a fin de mes se convierta en una de nuestras mayores preocupaciones. Esta preocupación además se agrava cuando nos toca hacer frente a las cuotas de la hipoteca para evitar los temidos intereses moratorios y las comisiones.
En situaciones así, es importante saber que en algunos casos concretos puede resultar de aplicación el Código de Buenas Prácticas, que facilita el pago de sus deudas a las personas con graves dificultades económicas.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, creó el Código de Buenas Prácticas al que pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida.
La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria, es decir, la entidad tiene que haberlo aceptado y sólo a partir de ese momento estará obligada a aplicar las medidas que en él se contemplan.
¿A quién va dirigido el Código de Buenas Prácticas?
Estas medidas de protección están dirigidas a aquellos deudores hipotecarios:
- Que cumplan unos requisitos económicos, es decir que se encuentran en lo que la norma denomina umbral de exclusión.
- Que la garantía del préstamo hipotecario sea la vivienda habitual del deudor.
- Que el precio de adquisición de la vivienda se encuentre dentro de unos límites, sin superar los 300.000 euros.
Además, las medidas del código también se aplicarán a fiadores y avalistas del deudor principal o hipotecantes no deudores respecto de su vivienda habitual.
¿Cómo se aplica el Código de Buenas Prácticas?
El Código incluye tres fases de actuación:
- Reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos, de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.
- De no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
- Si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar (y las entidades deberán aceptar) la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
Aquí puedes encontrar una relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas.