Economía familiar

No sirve donar los bienes a los hijos para evitar pagar a Hacienda

65ymás

Foto: Bigstock

Domingo 7 de marzo de 2021

3 minutos

Aunque los hijos sean menores son responsables tributarios y deben pagar las deudas de sus padres

Renta 2020-2021, ¿hasta qué edad se puede incluir a los hijos en la declaración?
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Domingo 7 de marzo de 2021

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La crisis sanitaria y económica actual ha comportado el endeudamiento de muchas personas en España, por lo que cada vez son más las que están recurriendo, ante la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, a poner sus bienes a nombre de sus hijos menores para evitar su embargo. De esta manera, los deudores se declaran insolventes ya que son sus hijos quienes poseen el capital o los inmuebles al haberlos recibido en una donación

Los menores son responsables

Sin embargo, la Agencia Tributaria reclama desde hacer tiempo el pago de la deuda, aunque los donatarios sean hijos menores de edad o, incluso, cuando la donación de bienes no viene motivada por ninguna deuda. Es decir, aunque se haya realizado la donación antes de que se haya reclamado o existido la deuda. Por ejemplo, si la deuda con Hacienda se hubiera contraído el año 2010 al no declarar una ganancia patrimonial, desde este momento, el patrimonio presente y futuro queda vinculado al pago de la deuda contraída, aunque la donación se haya hecho cuando Hacienda aún no hubiera reclamado la deuda. Y es que la donación se puede considerar como un acto de despatrimonialización que se ha realizado tras haber contraído la deuda por lo que se interpreta que se ha llevado a cabo para perjudicar a Hacienda.

Ahora bien, Hacienda no exige toda la deuda contraída, sino el valor de los bienes donados. Veamos el siguiente ejemplo: Si un contribuyente posee una deuda de 500.000 euros con Hacienda y dona un inmueble a su hijo con un valor de 280.000, se exigirá al menor el pago de los 280.000 que ha recibido. Por lo tanto, y según el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria, esta puede reclamar la deuda a los menores de edad.  

Los tribunales avalan la actuación de la Agencia Tributaria

La cuestión de la donación a menores para evitar a Hacienda o si estos han de responsabilizarse de las deudas, ha cobrado de nuevo notoriedad tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha ratificado el proceder del fisco y se suma a lo ya declarado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional. En la sentencia, se considera que el menor que recibió un terreno y varias transferencias bancarias de sus padres a través de una donación es responsable de la deuda tributaria. Y ahora toca esperar a que se pronuncia el Tribunal Supremo.

No vale donar los bienes a los hijos para evitar pagar a Hacienda

Donaciones en vida

Las donaciones en vida son más frecuentes de lo que pensamos. En España, las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el mismo que se aplica a las herencias. Una donación supone la entrega de bienes o capital a otra persona sin recibir nada a cambio. Muchas veces, los padres deciden poner sus bienes a nombre de sus hijos por diferentes motivos: ya no necesitan esos bienes, creen que sus hijos los disfrutarán más, lo consideran como un adelanto de la herencia, etc.  

Sin embargo, el requisito imprescindible para realizar una donación de este tipo es que el donante (persona física o jurídica) tenga capacidad de contratar y disponer de sus bienes, cosa que un deudor no tiene.  

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