Economía familiar

Novedades y calendario de la declaración de la renta 2024-2025

María Liébana

Foto: Europa Press

Sábado 22 de febrero de 2025

5 minutos

Estos serán los plazos de presentación

Novedades y calendario de la declaración de la renta 2024-2025
María Liébana

Foto: Europa Press

Sábado 22 de febrero de 2025

5 minutos

La declaración de la renta se debe presentar obligatoriamente por cada contribuyente de manera anual. No obstante, si se perciben unos importes inferiores a determinados límites y procedentes exclusivamente de una serie de fuentes, no tienen obligación de realizar el trámite. Estos valores dependerán de los ingresos y del número de pagadores. Desde el Instituto BBVA de Pensiones explican todos los casos posibles.

Las fechas de este año dependen de cómo vaya a presentarse el documento:

  • Por Internet: del 2 de abril al 30 de junio
  • Por teléfono: del 6 de mayo hasta el 30 de junio (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio)
  • Presencialmente: del 2 de junio al 30 de junio (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio)

La tramitación por Internet se puede realizar pinchando aquí. Los teléfonos de contacto para pedir cita telefónica automática son el 91 535 73 26 o 901 12 12 24 y con atención personal al 91 553 00 71 o 901 22 33 44. La atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. También se puede pedir la cita por Internet siguiendo los pasos explicados en la página web de la Agencia Tributaria.

El organismo también pone a disposición "Renta WEB Open", un simulador de la declaración para poder hacer un cálculo aproximado de antemano.

Vídeo explicativo de cómo usar la herramienta "Renta WEB Open". Fuente: Youtube.

Obligación a declarar en función de los rendimientos del trabajo

Este 2025 deberán presentar la declaración aquellas personas que hayan tenido ingresos superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Esa cifra no ha variado, pero la que sí lo ha hecho ha sido el límite de ingresos anuales a 15.876 euros para las siguientes personas:

  • Personas que han tenido más de un pagador: debe coincidir que los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Personas que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas: están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres/madres en virtud de decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

Obligación a declarar en función de rendimientos distintos del trabajo

También deben presentar la declaración de la renta todas aquellas personas que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, siempre que tengan retención o ingreso a cuenta. 

Igualmente, quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que hayan superado en conjunto 1.000 euros anuales. Asimismo, se incluyen las ganancias patrimoniales originadas por ayudas públicas.

Además, las personas que hayan tenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas (autónomos) y ganancias patrimoniales, con límite en 1.000 euros anuales y pérdidas de patrimonio inferiores a 500 euros.

europapress declaracion renta ordenador abril 2024
Borrador de la pasada declaración de la renta en Internet. Fuente: Europa Press

Incremento de la reducción por rendimientos del trabajo

El importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en 804 euros. Así, este año la cifra asciende a 7.302 euros anuales.

No obstante, esta cantidad varía en función de tres tramos:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de un máximo de 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.852 euros y 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo a partir de 17.673,53 y hasta 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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