Se trata de unareforma del impuesto de gases fluorados, que hasta el momento solo afectaba a los que vendían directamente los gases fluorados al consumidor final. Sin embargo, con este cambio, se grava la fabricación o instalación de equipos de refrigeración, como el aire acondicionado o un congelador.
De esta forma, a partir del próximo 1 de septiembre se verán afectados sectores como la automoción, hostelería, supermercados, industria alimentaria, y grandes almacenes que vendan aparatos de calor y frío. Según recoge Idealista, para asociaciones como AEFYT (Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías), este nuevo impuesto encarecerá el precio de los equipos de refrigeración y aire acondicionado entre el 5 y el 10%, aplicándose en la fabricación e importación de nuevos equipos y sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y electrodomésticos, hasta ahora exentos.
Desde varias asociaciones empresariales, critican también que que esta propuesta "repercutiría en diferentes sectores de la economía, pero también en los hogares o el pequeño comercio", señalando que el nuevo impuesto "no tiene nada" que ver con la Ley de Transparencia.
Contribuyentes afectados y devengo
De esta forma, los contribuyentes afectados serán aquellos que realicen la fabricación, importación o adquisiciónintracomunitaria. En el caso de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, será contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases.
En cuanto al devengo, se producirá, en los supuestos de fabricación, en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él; en los supuestos de importaciones, se producirá cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, independientemente de que estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación; en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma; y en los supuestos de tenencia irregular, en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.
Con el objetivo de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, se creará la figura del "almacenista de gases fluorados", debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, pudiéndose beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.
Por su parte, en lo que se refiere a los supuestos de no sujeción y exenciones, no se gravarán:
La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados en los siguientes casos: fuera del territorio español, como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, en equipos militares, o incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
La importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre y cuando no constituyan una expedición comercial.
Régimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos: hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, para que el sector pueda adaptarse a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados.
Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos: hasta el 31 de diciembre de 2026 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.
Base imponible
La base imponible se constituye por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos. Para el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, se determinará que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:
Refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo.
Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo.
Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo.
Aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo.
Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase.
Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.
Aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase.
Puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m2.
Espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto.
Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3.
Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3.
Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
El tipo impositivo se constituye por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto, siendo 100 euros por kilogramo el límite máximo. En el caso de que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se aplicará un tipo impositivo de 100 euros por kilogramo.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.