Economía familiar

El nuevo requisito del SEPE para cobrar la ayuda para mayores de 52 años

65ymás

Miércoles 23 de marzo de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 23 de marzo de 2022 a las 10:53 H

7 minutos

La subida del salario mínimo a 1.000 euros hace que ahora resulte más fácil acceder a este subsidio

Esto es lo que cobrarás por el subsidio para mayores de 52 años en 2022: ¿cuánto sube?
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Miércoles 23 de marzo de 2022

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El subsidio o ayuda para mayores de 52 años es una prestación a que se puede optar cuando se ha agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Cotiza de cara a la jubilación y se puede cobrar hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o hasta que se alcance la edad de jubilación.

2022 llegó con buenas noticias para las cerca de 650.000 personas que están cobrando esta ayuda, porque hubo subidas. La cuantía de este subsidio está ligado al IPREM. Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su cuantía es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, más conocido como IPREM. Se trata del índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo, y se fija en la Ley de Presupuestos.

El IPREM ha pasado a ser este año de 579,02 euros mensuales. Así, el subsidio para mayores de 52 años cambió de los 451,92 euros mensuales a 463,21 euros al mes. Una subida de 11,28 euros al mes. Desde el mes de febrero de 2022, los mayores de 52 años con acceso a esta prestación contributiva ya reciben el aumento.

 

El documento necesario para justificar el dinero y cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Foto: Bigstock

 

A la vez también hay cambios en uno de los requisitos para recibir esta ayuda, siendo ahora más fácil acceder a ella. Se trata del de acreditar de forma anual el nivel de rentas, que no debe superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya sea de forma individual o sumando los ingresos de los miembros de la unidad familiar divididos entre el número de ingresos.

Dado que el salario mínimo ha subido a 1.000 euros mensuales (en 14 pagas), el 75% del SMI pasa a ser de 750 euros mensuales. Así pues, las personas que deseen cobrar este subisidio no pueden tener rentas mensuales superiores a esa cantidad. Hasta ahora no se podían superar los 723,75 euros (el 75% del salario mínimo anterio, de 965 euros mensuales).

El SEPE explica que "se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional". Solo quedan fuera las cuotas pagadas a la Seguridad Social por un convenio especial y las asignaciones por hijos a cargo.

Este documento de declaración de rentas debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. Si no se presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.

Cómo realizar la acreditación

Es posible tramitar la declaración anual a través del portal de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no se dispone de ello o las rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración será necesario acudir de forma presencial a alguna de sus oficinas, previa petición de cita en la página web del SEPE o llamando al 91 273 83 84.

 

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Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Tal y como explican desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), para acceder a este ayuda hay que cumplir las siguientes condiciones:

1. Estar en situación de desempleo.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5. Cumplir el compromiso de actividadque está incluido en la solicitud del subsidio.

6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

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