Paula Buedo
Economía familiar
Qué ocurre cuando unos herederos quieren alquilar y otros no
El número de copropietarios o el porcentaje de participación pueden determinar la decisión final
Al momento de heredar una vivienda, la propiedad puede pasar a manos de varias personas. Si esto sucede, se constituye una comunidad de bienes formada por varios copropietarios, cada uno con una participación de la misma.
Esta comunidad estará regulada por los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Salvo que existan contratos especiales, se aplicarán las prescripciones del título, que incluyen especificaciones sobre los beneficios, cargas o gastos de conservación de la propiedad, entre otras.
Cuando un bien corresponde a dos o más copropietarios, pueden surgir conflictos sobre la manera de administrarlo. Uno de los más comunes es el alquiler. ¿Es necesario que todos los herederos estén de acuerdo con esta decisión? ¿Puede alquilarse una vivienda si hay uno o varios herederos en contra de ello?
Una cuestión de mayorías
Si los copropietarios están de acuerdo con alquilar el inmueble, todos ellos deben firmar el contrato de arrendamiento. Esta es la situación más sencilla, pero no siempre existe unanimidad en la decisión. Si surge un conflicto entre copropietarios a raíz del alquiler del inmueble, pueden darse varios escenarios.
El primero de ellos es que haya una mayoría que sí quiera alquilar. En este supuesto, el contrato es efectivo, incluso sin la firma de la minoría en contra. No obstante, esta parte también debe recibir la renta correspondiente.
Hay que tener en cuenta que cuando se habla de mayorías se refiere a mayoría en participación. Es decir, si un solo heredero tiene más del 50% de la propiedad, puede alquilar sin la aprobación del resto.
Si la situación es del 50% de los participantes contra el otro 50%, la decisión es algo más compleja. En este caso, es un requisito indispensable que el arrendamiento sea provechoso para la comunidad de bienes.
¿Y si se alqula sin una mayoría?
Si, pese a que la mayoría de participantes se ha mostrado en contra, una parte de los copropietarios decide alquilar por su cuenta el inmueble, deberá hacerlo únicamente de la parte que le corresponde.
Si se alquilase contra la voluntad de la mayoría la vivienda completa, deberá ser para beneficio de toda la comunidad. De lo contrario, el arrendamiento no se podrá llevar a cabo. No obstante, a pesar de que sea beneficioso, un juez podría declarar nulo el contrato si no cuenta con el beneplácito de la mayoría.