María Liébana
Economía familiar
Pagar para heredar: los impuestos que se aplican para recibir una herencia
Impuestos subjetivos que varían según comunidades autónomas, parentesco y bienes a heredar
A estas alturas es indiscutible que todo en la vida tiene un precio. Y es que incluso para heredar tenemos que pagar. De ello se encarga el sonado Impuesto de Sucesiones, al que acompaña, en el caso de viviendas, la Plusvalía Municipal.
La herencia
Según el Código Civil, en su artículo 659, «una herencia son todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte», y se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.
- La legítima: es el tercio del total de los bienes que la legislación española blinda para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos del fallecido, que generalmente son los hijos. Si uno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirán sus descendientes. Este tercio es intocable, salvo en los casos excepcionales en los que se puede desheredar a un hijo.
- La mejora: este tercio también va destinado a los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido.
- La libre disposición: la persona que deja la herencia puede escoger con plena libertad a quién destinar este tercio de sus bienes.
Ahora bien, antes de recibir los bienes de una herencia hay que pasar por caja y pagar el Impuesto de Sucesiones. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas y su factura fiscal depende de la localización de la última residencia del fallecido. Es decir, no se puede elegir dónde pagar el impuesto, tiene que ser en la Comunidad en la que vivía el fallecido los últimos cinco años.
Las diferencias del coste fiscal entre comunidades son muy significativas, de manera que en algunas apenas se paga por los bienes heredados, mientras que en otras la factura es muy elevada. Esto hace que en ocasiones los herederos se vean forzados a renunciar a la herencia al no poder hacer frente a los impuestos que se les aplican para recibirla.
¿Qué impuestos se pagan en una herencia?
Los impuestos que se pagan al recibir una herencia varían, además, en función de los bienes que se heredan. Si se trata de activos financieros, como es el caso de los fondos de inversión, se ha de pagar el ya mencionado Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si se trata de un plan de pensiones habrá que declarar las ganancias como rendimiento del trabajo (aunque solo cuando se rescate el plan).
Así mismo, si se hereda un bien inmueble, el heredero tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones de la comunidad en la que está la vivienda y, además, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones no solo supone un incremento patrimonial para el heredero, sino que es un impuesto subjetivo. Por un lado, la forma de calcular el impuesto de manera general lo establece la Ley estatal, pero como hemos mencionado anteriormente, son las comunidades autónomas quienes tienen competencias para aplicar reducciones y tipos diferentes.
Por otro lado, el impuesto varía según el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Cuanto menor sea el grado de parentesco mayor coste fiscal tiene el heredero.
Además, la cuota tributaria del impuesto varía y va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
Aunque la cuantía del Impuesto sobre Sucesiones concreta dependerá de la Comunidad Autónoma, existen una serie de normas estatales que pueden ser orientativas. De esta forma, sobre la cantidad a heredar se podrán aplicar las siguientes de reducciones estatales:
- Grupo I: cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros, además de otros 3.990 por cada año que le falten para alcanzar los 21 hasta un máximo de 40.946,96 euros.
- Grupo II: cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados mayores de 21 años la reducción es de 15.956,87 euros.
- Grupo III: cuando la adquisición es por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46 euros.
- Grupo IV: cuando la adquisición es de por parte de colaterales de cuarto grado o más no se podrá aplicar reducción.
Adicionalmente, existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59 para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%. También en los seguros de vida se aplica una reducción del 100% hasta 9.195,49 euros, y para la transmisión de una empresa o negocio la reducción será del 95% si es a hijos o al cónyuge, siempre que mantengan el negocio un máximo de 10 años.
Por lo tanto, mientras que en algunas comunidades autónomas se aplican bonificaciones del 99 % (es decir, se pagan impuestos solo sobre el 1 % de lo heredado), en otras el impuesto es significativamente superior.