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Economía familiar
¿Hay que pagar el impuesto de Sucesiones durante la crisis del coronavirus?
Expertos insisten en las dificultades de suprimirlo porque es competencia autonómica
La crisis del coronavirus y su impacto económico y social en las familias españolas han reabierto el debate sobre el impuesto de Sucesiones, posiblemente una de las tasas que más polémica ha suscitado a nivel político y que algunas formaciones abogan ahora por suprimir ante la actual emergencia sanitaria por el coronavirus.
Expertos insisten en las dificultades que entraña tal propuesta, entre otros motivos, porque la autoridad competente para adoptar cualquier decisión sería cada comunidad autónoma, no el Estado, y recuerdan que muchas de ellas ya han suspendido el pago del impuesto durante el estado de alarma.
"Sea un mes o 40 días, lo cierto es que es un plazo que el familiar gana", asegura el socio de Lean Abogados Santiago Viciano, que explica que algunos herederos se enfrentan en paralelo a otros problemas vinculados a la pandemia, bien por haber sufrido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o por haber tenido que cesar su actividad de ser autónomos.
"Es una propuesta política, igual que ha habido beneficios fiscales para los afectados, por ejemplo, de la colza", interpreta Viciano, que ve en esta petición "una manera de ayudar".
Precisamente la pasada semana el líder del PP, Pablo Casado, fue más allá y pidió que se condonara el abono del impuesto en el caso de los fallecidos por el coronavirus a fin de relajar su carga tributaria. Casado criticó que "no puede ser que, además del drama de no haberse podido despedir de sus familiares, estas ya 13.000 familias tengan que pagar por poder recibir lo que sus familiares han ahorrado durante toda su vida, pensando en ellos".
Algunas comunidades, como la Junta de Castilla y León ha ampliado, a partir del ayer lunes 20 de abril, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por su parte, la Junta de Andalucía ha ampliado tres meses el plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídica. También han aprobado aplamientos Madrid o Extremadura, entre otras.
Testamento sin notario
De momento, lo que sí es una certeza es que la excepcionalidad de esta crisis ha activado por primera vez el artículo 701 del Código Civil. Esta medida contempla la posibilidad de que, en caso de epidemia, pueda hacerse testamento sin que sea necesaria la presencia de notario: basta con tres testigos mayores de 16 años que deberán comprender el idioma y no podrán ser los herederos, ni sus cónyuges ni parientes de éstos.
"El testamento caduca a los dos meses desde el fin de la pandemia, por lo que, si se desea, se deberá hacer uno nuevo después", indica Vives, que detalla que en el supuesto de que el interesado finalmente fallezca "se dispone de tres meses para ir al notario, elevarlo a escritura pública y protocolizarlo según la legislación".
Si la pérdida puede tener efectos a nivel de empresa familiar, "es vital adelantarse y tener ya prevista la sucesión de los socios", sostienen desde Balms Abogados, motivo por el que recomiendan "elaborar un protocolo familiar, ya que está en juego la supervivencia misma de la compañía".