María Liébana
Economía familiar
Puede que tu pensión esté exenta del IRPF
María Liébana
Sábado 30 de mayo de 2020
ACTUALIZADO : Lunes 8 de junio de 2020 a las 15:07 H
4 minutos
Aunque la mayoría tienen consideración de rendimientos del trabajo, hay excepciones que se libran
El mundo de las pensiones genera mucha incertidumbre. Cuando se acerca el momento de nuestra jubilación -si no es durante parte de nuestra vida adulta- una de las principales dudas que nos acecha es cuál será la cuantía que vamos a percibir. Sin embargo, en plena campaña de la declaración de la renta hay otra cuestión que sobrepasa a la anterior con creces: ¿debo tributar por mi pensión?
Pues bien, los pensionistas, como cualquier ciudadano que reciba una renta, tienen el deber de presentar su declaración anual del IRPF y tributar por sus ingresos, siempre y cuando esté en la obligación de hacerlo por exceder los mínimos establecidos (22.000 euros anuales).
Y es que las pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, lo que quiere decir que están sujetas a las mismas normas que el salario de cualquier trabajador. No obstante, hay ciertas excepciones en las que el pensionista no está obligado a presentar su declaración del IRPF o en las que la pensión está exenta de tributar.
¿Qué pensiones están exentas del IRPF?
Son solo unas pocas y todas están referidas a causas muy concretas.
Para empezar, estaríamos exentos de declarar nuestra pensión, y tributar por ella, en los casos en los que ésta no alcance los 22.000 euros brutos anuales que establece el estado como cuantía mínima.
Del mismo modo, estarían exentas de tributar las pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez. Esto se aplica tanto a las pensiones concedidas por la Seguridad Social (@info_TGSS) como a aquellas abonadas por entidades que la sustituyan, es decir las pensiones de los seguros privados de accidente, vida, coche…
Pero, existe un límite a la exención de impuestos por este concepto, que se sitúa en la prestación máxima que recoge la Seguridad Social. Las cantidades excedentes tributarán como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, cuando se cumpla la edad de jubilación, estas pensiones se convertirán en pensiones de jubilación, aunque por su procedencia, seguirían estando exentas de tributar.
Asimismo, estarían exentas del IRPF las siguientes:
- Pensiones de orfandad: están en todo caso exentas de tributación IRPF.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo: aquí también entran las pensiones de viudedad que deriven de actos de terrorismo.
- Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular: exenta en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, además de si deriva de actos de terrorismo.
- Las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Cabe destacar que, además, también están exentas de tributación las prestaciones por maternidad o paternidad y las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con discapacidad.