La tributación conjunta se encuentra en el ojo del huracán político en estos momentos. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero insiste en que el Gobierno no se está planteando la supresión de la reducción fiscal por tributación conjunta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ha acusado a la oposición de sacar este asunto en plena campaña electoral madrileña. Lo cierto es que el texto remitido a la Comisión Europea por el propio Gobierno lo incluía. Concretamente, en el anexo IV del Plan de Recuperación, titulado ‘Análisis sectorial de Aspectos de Igualdad de Género y Oportunidades’. Una “errata”, según la vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño.
Sea como sea, la mayor parte de los economistas y expertos fiscales dan por hecho que, finalmente, se terminará suprimiendo la tributación conjunta y recuerdan que el gobierno debe devolver a la senda de la estabilidad fiscal las cuentas públicas una vez que supere la pandemia. Y esta medida supone un pellizco de 2.393 millones de euros.
Los pensionistas, entre los más perjudicados si la supresión se llevara a cabo
La tasa de ocupación de las mujeres es inversamente proporcional a su edad. A medida que baja la edad, la ocupación es mayor. Y esto implica que, en la mayor parte de los matrimonios más jóvenes, en los que los dos miembros trabajan, es habitual que resulte más interesante presentar la declaración de forma individual y no la tributación conjunta.
Sin embargo, en los matrimonios de mayor edad, es más habitual que las mujeres no cuenten con ingresos propios y, por lo tanto, la pareja presenta la declaración conjunta. En el caso de un matrimonio en el que solo el hombre ha generado ingresos, y ya está jubilado y cobrando su pensión, teniendo en cuenta que la pensión media en abril asciende a 1.252 euros, de suprimirse la opción de la tributación conjunta, el matrimonio sufriría una pérdida de un poco más de 1.000 euros anuales. Algo que el informe de la Airef sobre beneficios fiscales confirmaba. “Los beneficiarios se concentran en mayor medida entre los contribuyentes de mediana y avanzada edad”, ya que en esos hogares “la participación laboral femenina es más baja”.
En general, aquellos hogares en los que casi toda la renta la obtiene un perceptor y el hogar es de renta baja, serían los más afectados. Igual que en el caso de mujeres divorciadas con hijos al cargo.
Todo depende del comité de expertos para la reforma fiscal
Habrá que esperar hasta febrero del año que viene para conocer el verdadero alcance y contenido de la reforma fiscal que el Gobierno quiere poner en marcha. Esa es la fecha en la que está previsto que este comité presente las conclusiones y la guía de recomendaciones de cara a la reforma fiscal. Dicho comité ya está constituido y trabajando. Está presidido por Jesús Ruiz-Huerta, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y director del Laboratorio de la Fundación Alternativas, próxima al PSOE. El comité está formado por 17 miembros, que pertenecen también al mundo académico, procedentes de diferentes áreas.
Ahora bien, antes de esta fecha, el comité podrá adelantar “cuestiones, premisas o antipaciones” ha confirmado la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, de cara a los Presupuestos Generales del Estado.
La Autoridad Fiscal calcula un impacto para las arcas públicas de 2.293 millones de euros
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) elaboró el año pasado un informe sobre los beneficios fiscales del sistema tributario español en el que precisamente repasaba las ventajas e inconvenientes de esta reducción en el IRPF, junto a otras recomendaciones. La AIReF apuntó en su estudio sobre los beneficios fiscales que "genera un desincentivo a la participación laboral de los segundos perceptores de renta (principalmente mujeres de rentas bajas), lo que acentúa los problemas de brecha de género de la economía española". Esta autoridad instó en este estudio a "acelerar su paulatina desaparición mediante el establecimiento de un régimen transitorio para no perjudicar a las familias con menor capacidad de adaptar sus decisiones de participación laboral a la nueva situación".
Gestha propone que el incentivo sean incrementos del mínimo personal según el tipo de unidad familiar
Los técnicos de Hacienda también dan por hecho ese cambio. Y proponen destinar la mitad del ahorro por la supresión de la declaración conjunta a políticas activas de empleo de la mujer. En concreto, los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, proponen dedicar 1.035 millones de euros, el 48% del coste en 2017 -último año del que se disponen de datos-, que se recaudarían con el cambio de tributación de las declaraciones conjuntas a incentivar políticas activas de empleo de la mujer, singularmente de la mujer casada y monoparental.
Los técnicos adelantan que se podría recuperar el sistema vigente entre 1999 y 2006, cuando el incentivo fiscal consistía en incrementos del mínimo personal según el tipo de unidad familiar y de las características de sus miembros. Y es que, en su opinión, esta solución trataría a todas las unidades familiares por igual, con independencia de su nivel de ingresos, de la misma forma que hoy ocurre con los hijos o las situaciones de discapacidad.
Hasta 3.400 euros de deducción en la declaración conjunta
Actualmente, la reducción por tributación conjunta del IRPF depende de la modalidad de unidad familiar de que se trate. En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
En este caso, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Y la reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
Y calcula que el coste para las arcas públicas de esta iniciativa asciende a 2.293 millones, y los beneficiarios son 4,2 millones de personas, 2,1 millones de hogares, el 18% de los contribuyentes y el 17% de las familias.
El origen de esta deducción
El origen de esta deducción se halla en un intento por compensar la tributación de las familias en las que solo uno de los miembros aporta ingresos. Pensemos en dos familias en las que ‘entran al año 60.000 euros’. En familia A estos ingresos los aporta solo un miembro, y en la Familia B los aportan los dos miembros, uno con unos ingresos de 24.000 euros y otro con ingresos anuales de 36.000. Bien, pues la familia A pagaría muchos más impuestos, dado que subiría el tramo impositivio por tener un buen suelo, que la familia B, en la que trabajan los dos miembros, aunque cada uno con sueldos menores.
Desde 1978 y hasta 1988 la declaración conjunta era obligatoria, para igualar a las familias de ingresos similares sin que importase si estos llegaban de una o de dos fuentes de renta. Pero el Tribunal Constitucional tumbó esta obligatoriedad por resultar discriminatorio para los matrimonios. Comenzaron entonces una serie de cambios hasta que, en 2007 se llegó a la configuración actual.