Gran parte de los mayores de 65 años tienen su casa en propiedad, pero para aquellos que viven de alquiler y se están viendo afectados por las subidas de precios, es importante saber que existe una ayuda pública especialmente diseñada para los pensionistas con menos recursos. Aunque no es demasiado conocido, muchos pensionistas tienen derecho a solicitar este "complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada", que depende del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Como su nombre indica, está dirigido a aquellas personas beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, es decir ciudadanos mayores de 65 años que no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva, que carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía es de 525 euros al año y se abona en un único pago.
El motivo por el cual solo se aplica este bono solo a los pensionistas no contributivos es porque su cuantía no llega al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 500 euros al mes. Se estima que los pensionistas no contributivos, que han cotizado menos de 15 años, reciben anualmente una prestación 5.808,60 euros, repartidos en 14 pagas, equivalen a 414,90 euros mensuales.
Requisitos para solicitar el complemento
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
El trámite se puede realizar de manera presencial o telemática a través del servicio online que facilite cada comunidad autónoma. La mayoría de comunidades exigen identificarse con DNI electrónico o certificado digital para acceder a la gestión. El plazo de solicitud de este complemento para 2022 finalizará el 31 de diciembre.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.