Cuando un trabajador se encuentra impedido de manera temporal para realizar su trabajo debido a una enfermedad común o profesional o un accidente, independientemente de que sea o no de trabajo, pueden cobrar lo que se conoce como baja laboral o incapacidad temporal que concede la Seguridad Social.
Para poder cobrar esta ayuda se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización que dependerá de la situación del trabajo:
Por enfermedad común: 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.
¿Cuánto dura la baja laboral?
La baja tendrá una duración de 365 días, en el caso de accidente o enfermedad, independientemente de cuáles sean sus causas, que se podrá prorrogar por otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", indican. De esta manera, una persona podría llegar a acumular 545 días.
Pero esto no es así en todos los casos y la duración será de 6 meses para los periodos de observación por enfermedad profesional, que podrá prorrogarse por otros 6 más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. "A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación".
Pasado este tiempo pueden darse dos escenarios: que no se haya producido una recuperación total que permita volver al puesto y se tramitará entonces la declaración de incapacidad permanente, sin importar si las secuelas invalidantes lo son.
En caso de que no te concedan la incapacidad permanente, la duración será de 730 días. En estos casos, podrás solicitar su no conformidad en los siguientes cuatro días. A partir de estos, la Seguridad Social debe dar una respuesta en el plazo de una semana.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.