La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, explica la Seguridad Social en su página web.
Dentro de la incapacidad permanente nos encontramos con diferentes grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinan la cuantía que recibirá el beneficiario.
Para que te concedan esta prestación no existen unos criterios uniformes, sino que dependen de un Tribunal Médico, y una vez concedida el trabajador deberá someterse a inspecciones médicas para ir evaluando su estado. Y lo cierto es que estos dos conceptos pueden surgir dudas, y por eso a continuación explicamos en qué consiste cada uno y cuáles son sus diferencias.
La pregunta trampa
El Tribunal Médico es el equipo que se encarga de valorar y evaluar las solicitudes de incapacidades laborales. Este equipo está formado por inspectores, facultativos, inspectores de trabajo, inspectores de la seguridad social y otros funcionarios, que realizan una serie de preguntas al trabajador para determinar si será beneficiario o no de esta prestación.
"Uno de los mayores temores que tienen los trabajadores al enfrentarse ante un Tribunal médico de la Seguridad Social es por las preguntas que les hacen", comienza diciendo el abogado laborista en sus redes sociales.
Y entre las diferentes cuestiones que el Tribunal plantea se encuentra alguna 'trampa', que el trabajador debe pensarse mucho cómo responder: "Ahora la cosa se va a endurecer un poco" y se "está dejando fuera a posibles beneficiarios de la pensión".
La pregunta en cuestión es si le gustaría seguir trabajando o no. El abogado asegura que si el trabajador responde de forma negativa puede haber "graves consecuencias" para quien aspira a obtener esta pensión.
El motivo es que el Tribunal puede creer que se está exagerando y que, más allá de la incapacidad, lo que hay detrás es que no quieren seguir trabajando.