Economía familiar

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 20 de diciembre de 2024

4 minutos

Nos lo explica Borja Simón de las Heras, área de sucesiones en EO Abogados, Derecho de Mayores

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 20 de diciembre de 2024

4 minutos

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones es uno de los tributos más conocidos a la hora de recibir una herencia. Este tributo es la cantidad que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no inmuebles.

Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que deberás consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos. Pagar el tributo es obligatorio, pero puede surgirnos la duda de si en algún momento prescribe dicha obligación.

Para dar respuesta a esta pregunta, 65YMÁS ha hablado con Borja Simón de las Heras, área de sucesiones en EO Abogados, Derecho de Mayores: "En el ámbito fiscal, existe un plazo dentro del cual la Administración Tributaria está facultada a exigir el pago de una deuda tributaria. En concreto, y según lo establecido en el art. 66 de la Ley General Tributaria, dicho periodo es de cuatro años. Así las cosas, la prescripción de las deudas tributarias se produce una vez transcurrido dicho plazo, quedando entonces la deuda "extinguida"", nos comienza explicando.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte, "es sabido que debe ser liquidado por los herederos de la persona fallecida dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto, que dependerá de la comunidad autónoma en la que residiera el causante, siendo generalmente de seis meses, prorrogable por seis meses más", nos aclara. 

Pero una vez pase este periodo voluntario que concede la Administración pública (seis meses desde el fallecimiento sin haber solicitado prórroga para la presentación del impuesto, o un año habiéndose solicitado prórroga), "la autoliquidación del impuesto de sucesiones llevaría aparejado un recargo por presentación extemporánea, de acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria", matiza el abogado.

Las Comunidades Autónomas que eliminan el Impuesto de Sucesiones a partir de 2024 (Bigstock)

 

Y añade: "Asimismo, la Administración podrá llevar a cabo actuaciones dirigidas a determinar y requerir el pago de la deuda tributaria, exigiendo en tal caso el abono de intereses de demora, desde la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. Además, podrá imponer una sanción pecuniaria por la infracción tributaria, relativa a la falta de liquidación del impuesto".

¿Cuándo finaliza la obligación?

Por si esto no fuera suficiente, "la falta de presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones puede ser constitutivo de un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública, lo cual sucede cuando la conducta sea dolosa y la cuota defraudada exceda de los 120.000 euros. Es por ello que resulta fundamental contar con asesoramiento especializado para garantizar la seguridad jurídica de los herederos, así como que verificar que sean consideradas las exenciones, las reducciones, deducciones, ajustes y bonificaciones que pudieran resultarles aplicables", recomienda el experto.

Por último, el abogado de EO Abogados recuerda que si "por cualquier motivo resulta que el contribuyente no presentase la liquidación dentro del plazo establecido, y transcurrieran los cuatro años en los cuales la Administración puede exigir la liquidación del impuesto, sin que se haya producido requerimiento o actuación administrativa alguna en reclamación de la deuda, la misma habría prescrito y el contribuyente quedaría libre de la obligación de su liquidación así como de cualquier acción administrativa o judicial relacionada con el tributo, sin que ello perjudique su derecho sobre los bienes heredados".

En concreto, la prescripción de la deuda se produciría a los cuatro años, seis meses y un día a contar desde el fallecimiento del causante o, para el caso de haberse solicitado prórroga, a los cinco años y un día desde el fallecimiento.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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