Economía familiar

¿Prescribe la plusvalía de una herencia?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 28 de septiembre de 2022

4 minutos

La plusvalía de una herencia se tiene que pagar en un plazo de seis meses

¿Prescribe la plusvalía de una herencia?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 28 de septiembre de 2022

4 minutos

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que el difunto traspasa a sus herederos. Para poder recibirla hay que hacer frente a una serie de impuestos que hacen que muchas veces sea más rentable renunciar a la herencia, y más cuando ésta viene cargada de deudas. 

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones es el más conocido, y es el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no bienes inmuebles. Está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que quiere decir que el porcentaje a pagar dependerá de lo establecido en cada comunidad. En caso de que el fallecido haya vivido en diferentes lugares, se tendrá que determinar cuál fue su residencia habitual en los últimos cinco años.

Por otro lado, si heredamos un bien inmueble, hay que pagar también la plusvalía, o en otras palabras hay que pagar al ayuntamiento donde esté ubicado dicho inmueble el impuesto al Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado ‘impuesto de plusvalía municipal’. Esto es así porque a lo largo de los años, el valor del inmueble puede variar.

Aunque la gestión de este impuesto es municipal, puede ocurrir que la obligación de pagar esta plusvalía de una herencia prescriba. Esto ocurre pasados los  4 años y 6 meses desde el fallecimiento del testador. Eso sí, para que esto prescriba el heredero no puede haber recibido ninguna notificación por parte del ayuntamiento para pagar la tasa.

 

Qué impuestos debo pagar cuando recibo una herencia

 

Y es que según el artículo 68 de la Ley General Tributaria, el plazo para pagar la plusvalía de una casa donada o heredada se interrumpe por estos motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos (….)
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

¿Cuándo se debe pagar?

La plusvalía de una herencia se tiene que pagar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Como se comentaba anteriormente, el ayuntamiento es el responsable de comunicar al heredero la cuantía a pagar, el plazo y los recursos que puede interponer si no está de acuerdo, explican desde housfyblog.

Desde el portal explican que en caso de que se reclame el impuesto antes de que prescriba a los herederos y no paguen, la administración puede imponer una sanción, que puede oscilar entre el 50% hasta el 150% de incremento a la cuantía inicial a pagar, según si la sanción es leve, grave o muy grave.

Si se presenta la plusvalía fuera del plazo establecido, pero antes de que prescriba o no emitan una sanción, el impuesto tendrá un recargo por ser presentado fuera de plazo:

  • 5% si se presenta durante los 3 primeros meses tras finalizar el plazo reglamentario.
  • 10% si se presenta entre los 3 y 6 meses posteriores.
  • 15% si se presenta entre los 6 y 12 meses posteriores.
  • 20% si se presenta más de 12 meses después de que termine el plazo reglamentario.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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