Las prestaciones por desempleo son la ayuda que ofrece la Seguridad Social, con carácter contributivo, para aquellos trabajadores por cuenta ajena que se hayan quedado sin empleo de forma involuntaria, aun pudiendo seguir trabajando y queriendo hacerlo.
En función de la ayuda o prestación que estemos percibiendo, deberemos cumplir una serie de requisitos para poder recibirla y, del mismo modo, su compatibilidad también variará. En este caso, la prestación contributiva es compatible con diferentes supuestos, según indica la Seguridad Social en su web oficial.
En concreto, las personas que estén recibiendo una prestación por desempleo deben saber que estas sí es compatible con el trabajo a tiempo parcial, eso sí, habrá que "restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado".
Del mismo modo, se puede compatibilizar con las pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, siempre y cuando "hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación".
La prestación por desempleo es igualmente compatible con las pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español, con los contratos de trabajo que se firmen para la sustitución de personas trabajadoras en formación o la indemnización legal correspondiente a la extinción del contrato de trabajo.
También con las becas y ayudas públicas que compensen gastos como los de "transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal", señalan. Así como las "prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan".
Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo y el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicarles a dedicación parcial, también lo son.
Desde la Seguridad Social detallan que igualmente son compatibles con "el trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda", siempre que sea por un máximo de 270 días.
También si "es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses".
En todos los casos, excepto en este último, se podrán compatibilizar también conel subsidio por desempleo "si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio", añaden.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.