Economía familiar

Prestaciones de incapacidad temporal: ¿Cuánto se cobra?

María Liébana

Viernes 16 de octubre de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 16 de octubre de 2020 a las 11:34 H

3 minutos

Salvo en casos de accidente o enfermedad profesional, se exige un mínimo de cotización

¿Cuánto se cobra de incapacidad temporal?
María Liébana

Viernes 16 de octubre de 2020

3 minutos

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

¿Qué se considera incapacidad temporal?

Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal aquellas debidas a enfermedad, ya sea común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, que derivan en una incapacidad del trabajador para realizar su trabajo y que además causan la necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.  Así como los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

¿Quién puede acceder a la prestación por incapacidad temporal?

Esta prestación la pueden solicitar todas las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, pero cumpliendo unos requisitos. Los principales serían:

  • Están afiliadas y en alta, o en situación asimilada a la de alta, en la fecha del hecho causante (accidente o enfermedad) mientras estén impedidas para el trabajo y reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Tienen cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común, ya que, en los casos de accidente, sea o no laboral, así como de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
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¿Qué cuantía puedo recibir por la prestación de incapacidad temporal?

Como norma general, la cuantía a percibir se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

¿Y si mi contrato laboral finaliza cuando estoy recibiendo la prestación?

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación. Lo hará en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación.

Una vez esto ocurra, pasará la situación legal de desempleo y si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación, podrá percibir la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, siempre y cuando cumpla todos los requisitos.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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