Toni Esteve
Economía familiar
Préstamos vinculados a una compra: ¿qué pasa con el crédito si devuelvo el televisor?
Existen determinadas obligaciones en los préstamos vinculados a una compra que persisten
En ocasiones solicitamos en un comercio un préstamo destinado a una compra determinada, como adquirir un coche, un televisor o un ordenador portátil. Estos productos bancarios de financiación al consumo se denominan créditos vinculados, y con ellos el comercio en cuestión ofrece al cliente la posibilidad de financiar ese pago con una entidad bancaria con la que está asociada. Para conseguir el préstamo, el interesado puede formalizar un contrato en el mismo establecimiento, evitando el desplazamiento a una oficina bancaria. No obstante, quien realmente nos concederá el préstamo será la entidad financiera que tenga el acuerdo o el convenio firmado con el comercio para financiar sus productos y servicios, con lo que firmarás un contrato de crédito al consumo, en el que la compra del bien o servicio se vincula a la concesión del crédito.
Con este modus operandi, la compra del bien puede quedar condicionada a la concesión del crédito. Por este motivo, si este fuera denegado, según el Banco de España (@BancoDeEspana) “no se podría exigir al consumidor ningún pago por el bien o el servicio”. Pero, si el comercio incumple alguna parte de sus compromisos y, por ejemplo, no te entrega en casa el producto o no lo hace en las condiciones que debería o que estaban pactadas, entonces ¿qué hacemos con el crédito que ya teníamos firmado con la entidad bancaria con la exclusiva finalidad de financiar la compra de ese producto?
Según el supervisor bancario, en estos casos, el consumidor tiene la posibilidad de que, si el empresario incumple el contrato y, por ejemplo, entrega un producto defectuoso o que incumple las condiciones del contrato, “puede dar por zanjado tanto la compra como el crédito vinculado a ella. Eso sí, siempre que se den las siguientes condiciones”:
–Que los bienes/servicios objeto del contrato no hayan sido entregados/prestados en todo o en parte, o no responda a lo pactado.
–Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el comercio o establecimiento y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Obligaciones que persisten
Precisamente porque hay determinadas obligaciones en los préstamos vinculados a una compra “que persisten y no deben pasarse por alto”, el Banco de España recuerda que sigue siendo necesario en este tipo de créditos “evaluar la solvencia del consumidor, explicar adecuadamente el tipo de operación de que se trata y entregar con antelación la información precontractual (denominada “ficha de información normalizada europea de crédito al consumo”)”.
En definitiva, financiar las compras implica pagar intereses, y quizá también comisiones y gastos. Por lo tanto, antes de aceptar financiación para comprar algo que en un momento determinado no podemos pagar con nuestros propios recursos, debemos reflexionar si nos conviene más ahorrar hasta poder pagar en efectivo ese producto o servicio.