Toni Esteve
Economía familiar
¿Puede el banco compensar mis números rojos cogiéndome dinero de otra cuenta?
Figuran casos en que los bancos habían utilizado el importe de la pensión para compensar deudas
La compensación entre cuentas consiste en traspasar dinero de una cuenta con saldo positivo a otra que está en descubierto, siempre del mismo titular. Para que el banco pueda hacerlo, no tiene obligación de comunicártelo, pero sí deberá haberte informado de forma clara en tu contrato de cuenta.
Así es como lo entiende el Banco de España (@BancoDeEspana): “En consonancia con lo que estableció la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, ha señalado en las reclamaciones que se ha planteado por este motivo que uno de los principios que, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, debe regular la relación de las entidades con sus clientes es el de transparencia y claridad informativa, de modo que en todo momento estos conozcan no solo la situación de sus posiciones, sino también las facultades que sobre ellas tiene la entidad, de lo que se deriva la necesidad de que los contratos bancarios deban incorporar una cláusula que informe a los clientes, desde un primer momento, de la posibilidad de que sea aplicada a sus cuentas la compensación, sin que sea preciso —más allá de una redacción transparente, clara, concreta y sencilla de las cláusulas en que se plasme este acuerdo— que esta información deba constar en un apartado distinto del que recoge las condiciones generales del contrato”.
De este modo, si bien es una práctica legal que cuando te quedas en números rojos en una de ellas el banco puede realizar un traspaso desde otra de tus cuentas para cubrir ese descubierto (lo que se llama “compensación entre tus cuentas”), debes saber que existe una normativa que establece límites para el caso de embargos de sueldos y pensiones en cuentas bancarias. Aunque este límite no afecta a la compensación, se considera una buena práctica bancaria que el banco, al compensar cuentas, evite traspasar la cantidad límite que forma parte del salario o pensión que la norma considera un mínimo vital.
Respetar las pensiones
El supervisor bancario ha analizado casos en los que las entidades bancarias habían utilizado el importe de la pensión o salario de los reclamantes para compensar deudas y se planteaba por estos que no se habían respetado por aquellas los límites que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) considera mínimos para la supervivencia. En estos supuestos, el Departamento de conducta de mercado y reclamaciones del Banco de España (DCMR) ha partido de la premisa de que las limitaciones que establece la LEC son solo, desde el punto de vista estrictamente legal, aplicables a embargos, y no a otros supuestos de utilización del saldo de la cuenta, como la compensación para saldar deudas.
No obstante lo anterior, el DCMR considera “exigible” que las entidades bancarias, al ejercitar el derecho de compensación contemplado en el contrato, “desplieguen esa misma especial diligencia o cuidado que se les exige en el caso los embargos y traten de evitar detraer a su favor la cantidad límite que, formando parte del salario o pensión, la ley considera un mínimo vital”. Así, el Banco de España consideraría buena práctica bancaria que la compensación respetara ciertas pensiones de las que fuera beneficiario el cliente por encontrarse en situación de desamparo, por tener menores a su cargo u otra situación de necesidad; en definitiva, la entidad, al encontrarse ante tal conflicto de intereses, no debería priorizar de modo absoluto su propio interés o derecho a compensar deudas en detrimento del interés del cliente, en caso de que este último se refiera a cantidades percibidas como mínimos vitales para subsistir.