La campaña de la renta 2023-2024 comenzó a principios de mes, y se extenderá hasta el 1 de julio. Como suele ocurrir en esta época del año, las entidades bancarias avisan a sus clientes de la información fiscal que tienen disponible para incluirla en el borrador. Hasta aquí todo puede parecer normal, pero lo que puede que algunos desconozcan es que las entidades también pueden pedir a sus clientes la declaración del IRPF.
Tal y como explica el Banco de España en su página web, aunque parezca una petición extraña o fuera de lugar, las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que permite a las entidades de crédito "exigir una determinada documentación a aquellas personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio y realizar operaciones".
Esta documentación incluye identificación personal, actividad profesional o empresarial. Ahora bien, la normativa no aclara cuáles son los documentos concretos que las entidades financieras nos pueden solicitar, y, por lo tanto, el Banco de España explica que esto significa, que nos podrán "reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial". Y entre ellos se encuentra la declaración de la renta.
La declaración del IRPF y resto de documentos que nos soliciten, se utiliza para que las entidades puedan hacer las comprobaciones necesarias y quedarse con una copia. Todo esto se hace cumpliendo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Otra de las dudas que pueden surgir es si la solicitud de esta información se produce solo en el caso de los nuevos clientes, y la respuesta es que no; los clientes ya existentes también pueden recibir esta petición, ya que los datos deben estar actualizados.
¿Qué ocurre si no se presenta la documentación que nos piden?
En caso de negarnos a entrega la documentación, la entidad "proceder al bloqueo de la cuenta", aunque según el Banco de España, lo normal es que antes de esto, se avise y notifique al cliente las razones por las que se quiere llevar a cabo esta gestión.
Por último, es importante saber que esta documentación está "expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.