Economía familiar

¿Puede cobrarte el banco por darte el dinero de una herencia?

Laura Moro

Miércoles 29 de mayo de 2024

4 minutos

El Banco de España aclara todo lo que tiene que ver con el expediente de testamentaría

¿Puede cobrarte el banco por darte el dinero de una herencia?
Laura Moro

Miércoles 29 de mayo de 2024

4 minutos

Los herederos de una persona fallecida deberán iniciar una serie de trámites para poder acceder a la herencia. Si parte de lo heredado es el dinero de la cuenta bancaria de la que era titular el fallecido, habrá que ponerse en contacto con el banco para poder recibirlo. Pero, ¿puede la entidad cobrarte por recibir este dinero?

Para sacarnos de dudas, el Banco de España ha compartido en su página web todo lo relativo con la comisión por tramitación testamentaría. Lo primero que hay que saber es que son los propios herederos los que tienen que comunicar a la entidad el fallecimiento del titular de la cuenta. Para ello, deberán entregar el certificado de defunción, la declaración de últimas voluntades o una copia del testamento debidamente autorizada.

En ese momento, el banco abre un expediente de testamentaría, un trámite necesario para poder acceder a los fondos depositados o para cambiar de titularidad los productos. Y esto es lo que puede dar lugar al cobro de lo que se conoce comisión de testamentaría:  "La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente", explica la entidad.

En caso de que los herederos hayan hecho ya esta labor de documentación y sepan qué es lo que tienen que entregar para iniciar este proceso, la entidad se limitará a realizar una "mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos". Cuando se realice esta comprobación, el banco deberá facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos puedan disponer de los fondos, aclara el Banco de España.

Esta verificación es un deber del banco y que "no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes". En otras palabras, el cobro de una comisión por esta revisión no estaría justificado.

¿Qué hay que presentar en el banco para cobrar una herencia?

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La solicitud para cobrar la herencia hay que presentarla formalmente a la entidad financiera que corresponda. Para ello, tal y como explican desde Caja Rural, no hay un modelo estándar, sino que se trata de dejar reflejado en un documento lo siguiente: datos de identificación, la cuenta bancaria del fallecido y la oficina bancaria a la que iría dirigido el dinero, además de solicitar la puesta a disposición de los herederos de las cuentas bancarias.

El banco exige a los herederos presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Declaración de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento
  • Acta notarial de la declaración de herederos
  • Libro de familia y certificado de nacimiento de los herederos, en caso de que no tengamos todavía el acta notarial anterior.
  • Declaración privada de bienes o escritura de aceptación de herencia.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y la carta de pago.
  • Documento identificativo de los herederos, que puede ser DNI o NIE.

¿Cuánto tarda el banco en repartir el dinero heredado?

No existe un plazo estipulado para ello, aunque si todo va bien, y no hay ningún inconveniente, los herederos suelen recibir el dinero en un mes desde que se acepta y se comprueba la documentación.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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