
¿Puede obligarte la Seguridad Social a pagar las deudas de tu pareja?
En todo caso, los ciudadanos se pueden acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad

Estar al día de las obligaciones tributarias es crucial para no contraer deudas con la Seguridad Social. En caso de contraer deudas, el ciudadano deberá proceder al pago de las mismas y uno de los escenarios que pueden darse es que sea la pareja del deudor quien tenga que pagar dicha deuda.
Desde Abogados para tus deudas aclaran que para que esto ocurra, deberemos encontrarnos en una situación concreta. Antes de explicar cuál es esta circunstancia, los expertos explican que en cualquiera de los casos, si no se puede afrontar el pago de la deuda, los ciudadanos se podrán acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que de esta forma se cancelan las deudas pendientes y se detienen los embargos.
Los expertos explican que un miembro de la pareja deberá pagar la deuda y el otro, no cuando la deuda la hayan contraído los dos, pero esté a nombre de uno. Esto puede ocurrir cuando se trata de una deuda solidaria: "Que una deuda sea solidaria quiere decir que el acreedor puede exigir íntegramente su pago a cualquiera de los deudores", explican los abogados.

Esto está regulado en el artículo 1.137 del Código Civil: "La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria".
La consecuencia de estas deudas solidarias es que aunque la deuda esté a nombre de los dos, se puede llegar a embargar a cualquiera de los dos, aunque solo sea uno quien no pague.
¿Y cuándo no se asumen las deudas de la pareja?
Ahora que sabemos cuando se pueden heredar las deudas de la pareja, no está de más saber cuándo no hay que asumirlas:
1. Cuando la deuda la contrae uno de los miembros, pero no hay vinculación jurídica entre ambos. Es decir, no están casados ni son pareja de hecho.
2. Siendo pareja de hecho si la deuda no está a tu nombre, tampoco te afectaría.
3. Estando casados en régimen de gananciales. "Las deudas contraídas por una persona casada en régimen de gananciales no se considera que son gananciales, a menos que se hayan contraído para los casos previstos por el artículo 1362 del Código Civil", explican los abogados.
4. Estando casados en régimen de separación de bienes.
5. Deuda de origen matrimonial estando divorciados. Solo podrán embargar las deudas en estos dos casos:
- Si la deuda se contrajo a nombre de los dos, o si es solidaria o subsidiaria y tú no pagas (pueden embargar a tu pareja por tu impago, como ya sabemos).
- Si estabais casados en régimen de gananciales y la deuda tenía origen en alguna de las causas contempladas en el artículo 1362 del Código Civil.