Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, del 15 de noviembre, ha dictado que el viudo/a de un trabajador autónomo que tuviera deudas con la Seguridad Socialtiene derecho a recibir una pensión, siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas.
La magistrada Mari Luz García Paredes considera que la persona viuda podrá recibir la prestación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si las deudas habían prescrito. Además, la Seguridad Social no podrá reclamar al cónyuge estos pagos, al considerar que el autónomo estaba al corriente de dicho pago
"La existencia de cuotas prescritas cuando se produce el hecho causante, no impide tener por cubierto el requisito de estar al corriente de pago de las cotizaciones, al no existir entonces cuotas debidas", explica García Paredes en la sentencia a la que ha tenido acceso El Economista.
El documento especifica que en caso de que las deudas no hubieran prescrito, y no se encontrara al corriente del pago, sí que podrían reclamarse a la pareja para poder recibir la pensión de viudedad.
Una condición impensable
La magistrada ha hecho mucho hincapié en la prescripción de las deudas, sobre todo si hay acciones judiciales.
De esta manera, la sentencia asegura que si el fallecido tenía deudas que no había prescrito en el momento cuando muere, pero sí cuando se solicita la pensión, se podrían reclamar: "Decir que es correcto afirmar que la invitación al pago debe realizarse, aunque las cuotas estén prescritas, pero con la precisión de que tal mecanismo se activa respecto de las que han adquirido esa condición con posterioridad al hecho causante, en tanto que en el momento del hecho causante todavía eran exigibles, pero no de las que en ese momento ya no gozan de esa condición", matizan.
El documento hace referencia a la "condición impensable" que aparece en el Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, que establece que para poder tener derecho a las ayudas hay que estar al corriente del pago de las cuotas.
También establece que si existen descubiertos, se aplicará lo que se conoce como mecanismo de invitación al pago, por el cual una persona tiene 30 días naturales para ingresar la cantidad correspondiente a la deuda.
Una vez pagada, y en el caso de haber solicitado una pensión, el Decreto establece que se concederá la prestación el día 1 del mes siguiente al que se pagaron las deudas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.