Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación por desempleo pueden optar desde 2019 a un subsidio que antes estaba destinado a los mayores de 55 años. Esta ayuda de 480 euros es posible recibirla hasta que se alcance la edad de jubilación, ya que en ese momento se podrá solicitar la pensión.
Pero, ¿qué ocurre si el beneficiario de la prestación encuentra trabajo de nuevo? Tal y como explica el SEPE en su página web, se podrá seguir cobrando el subsidio por desempleo y empezar a trabajar por cuenta ajena las "personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses".
En estos supuestos y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa, tal y como aclara el organismo, completará la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta "el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio".
Por otro lado y para aclarar todas las dudas relativas a este asunto, Alejandro Yagüe, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, explicó hace unos días en Onda Madrid que "tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo son compatibles con un trabajo tiempo parcial. Si el supuesto beneficiario comenzara un trabajo, podría suspender el subsidio mientras trabaje y reanudarlo cuando se produzca un cese involuntario. También podría directamente no suspenderlo y compatibilizarlo, y percibirá la cuantía proporcional a la jornada que no trabaje", explica.
Y aclara que se puede "compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración". Ahora bien, se podrá hacer "si se sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio".
No todos los contratos son compatibles con esta ayuda
El organismo aclara que este supuesto es incompatible con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Y a su vez, la empresa contratante no puede tener autorizado un expediente de regulación de empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos doce meses.
Otro de los requisitos que debe cumplirse para que se dé la compatibilidad es que ni la empresaria o empresario, ni las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, podrán ser el cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad del trabajador.
¿Qué ocurre si deja de trabajar?
En caso de cese de trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo en los 15 días siguientes y reactivar el acuerdo de actividad: "En tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo", matiza el SEPE.
No comunicarlo dentro del plazo, supondrá la pérdida de "tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.