María Liébana
Economía familiar
Así puedes cotizar sin trabajar y cobrar una pensión de jubilación
Este convenio especial está gestionado por la Seguridad Social

Si te quedan pocos años de cotización para poder acceder a una pensión y has sido recientemente dado de baja en la Seguridad Social, existe una opción que podría permitirte no perder esos derechos: firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Este acuerdo, de carácter voluntario entre los trabajadores y el organismo, tiene como objetivo generar, mantener o incluso ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
En la práctica, esto significa que el trabajador asume la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Y de esta forma, una persona de 55 años que se queda sin empleo y se encuentra en paro; mediante este convenio, podrá seguir cotizando, y ese tiempo será considerado como años trabajados a efectos de su futura pensión.
¿Qué prestaciones cubre este convenio?
Principalmente, abarca las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia (derivadas de enfermedad común y accidente no laboral), jubilación y servicios sociales. En resumen, si se cumplen los requisitos, se podrá tener derecho a una pensión de jubilación o viudedad, así como a otras prestaciones que puedan surgir de un accidente no laboral o una enfermedad común.
¿Quién puede acogerse a este convenio especial?
La normativa establece varios supuestos. De manera general, pueden suscribirlo aquellos trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, así como aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que percibían en el último año, y también quienes dejen de cobrar la prestación por desempleo (paro). Además, también pueden suscribirlo "los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión".
El requisito fundamental que deben cumplir todos los interesados es haber cotizado un mínimo de 1.080 días dentro de los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Si estás interesado en formalizar este convenio, solo necesitas presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a tu domicilio, utilizando el modelo TA-0040.

¿Cuánto se debe pagar?
Al suscribir el convenio, el interesado tiene la posibilidad de elegir entre varias bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre y cuando haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se haya cotizado en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
También existe la opción de elegir una base de cotización que se encuentre entre los valores anteriores. Una vez elegida la base, se le aplicará un coeficiente del 0,94.
En cuanto al pago, la cuota deberá ingresarse dentro del "mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida", con la excepción de aquellos que provengan del régimen de autónomos, en cuyo caso el ingreso se realizará dentro del mismo mes.
¿Cuándo deja de tener validez este convenio?
El convenio se suspenderá durante los periodos en los que el trabajador vuelva a estar en activo. Además, se extingue en las siguientes situaciones:
- Si el interesado vuelve a estar dado de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que suscribió el convenio.
- Si adquiere la condición de jubilado o percibe pensiones por incapacidad permanente.
- Por falta de abono de las cuotas durante tres meses.
- Por decisión del propio interesado.
Supuestos especiales
Además de la regulación general, existen convenios especiales diseñados específicamente para situaciones concretas, como el de trabajadores que reducen su jornada por cuidado de un menor dependiente con minusvalía o familiar, trabajadores a tiempo parcial, perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, situaciones de huelga legal o cierre patronal, cese en la prestación de servicios o actividades, y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.