Cuando una persona fallece, sus herederos deberán decidir si aceptan o no la herencia que les corresponde. Para ello, es necesario tener en cuenta que habrá que hacer frente a una serie de impuestos, entre ellos el Impuesto de Sucesiones.
Este tributo se encarga de gravar "los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas" por herencia, legado o cualquier título sucesorio, entre otras situaciones.
En otras palabras, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España tendrán que pagar el impuesto para poder disponer de la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, independientemente de "donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora", explica el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones en su artículo 17.
Por otro lado, todos aquellos que quieran aceptar una herencia, pero no tengan dinero suficiente para hacer frente a este pago, deben saber que el reglamento contempla una salida a esta situación. Y es que tal y como viene establecido, los ciudadanos pueden pagar este impuesto con el dinero de la herencia que van a recibir, de manera que Hacienda permite a los bancos "enajenar valores depositados" en las cuentas de la persona que causa la herencia " y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".
El Banco de España explica cómo puede hacerse
El Banco de España ha compartido a través del portal del Cliente Bancario cuáles son los paso a seguir para pagar este impuesto con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido.
Para empezar, antes de ofrecer ningún tipo de información, las entidades pedirán a los herederos una serie de documentación: el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.
Además, para disponer de los bienes, las entidades pedirán "el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación delpago del impuesto sobre sucesiones, o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto", matiza la entidad.
Y sobre el impuesto de sucesiones, basta con que los herederos soliciten a la propia entidad la "disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono".
Una vez se presente la solicitud, la entidad podrá emitir "a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto".
Por último, en caso de que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento del pago de este tributo, la responsabilidad "subsidiaria de las entidades no se extingue", de tal manera que se puede impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe que corresponda para pagar este impuesto.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.