Recibir una herencia puede parecer algo beneficioso. Sin embargo, heredar responsabilidades y deudas así como los impuestos pueden hacer que sea incluso más rentable para el beneficiario renunciar a la herencia.
El más conocido es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones es el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no bienes inmuebles. Los herederos y donatarios son los que tienen que pagar estos impuestos. En caso de que el fallecido hubiera vivido en diferentes lugares en los últimos años, se tendrá que determinar cuál fue su residencia habitual en los últimos cinco años.
Si no se paga la cantidad correspondiente a este tributo, no se puede acceder a la herencia. Ahora bien, si se quiere acceder a la herencia, pero no se puede pagar la cantidad por completo, se puede recurrir al fraccionamiento del pago del impuesto. En el caso de las deudas de menos de 30.000 euros, no es necesario presentar garantía o aval. Ahora bien, a partir de esa cuantía el aval deberá cubrir no solo la deuda del impuesto, sino también los intereses de demora por pagar a plazos, y el 25% de la suma de estas dos cantidades.
En caso de que tampoco puedas afrontar el fraccionamiento, puedes recurrir a aceptar la herencia a beneficio de inventario, que tiene una serie de efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario, recoge el artículo 1023 del Código Civil.
Es decir, si aceptas una herencia bajo este formato, solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.
Plazos para solicitarla
El artículo 1014 del Código Civil responde a esta duda: el heredero “deberá manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaría, o del ab intestato, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia”.
Este plazo se puede ampliar hasta los 30 días si el heredero en cuestión no reside donde ha fallecido el testador. En cualquier caso, quien quiera aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá solicitarlo ante notario o a través de un escrito ante un juez: “La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato”, aclara el artículo 1008.
Documentos para solicitar el beneficio
Para solicitar el beneficio de inventario, el heredero tiene que entregar la siguiente documentación, según Infogestsur:
Certificado de defunción del causante.
Certificado de Acto de Última Voluntad.
Copia del testamento o declaración de herederos.
Documentos añadidos que manifiesten la aceptación o beneficio de inventario, además del inventario llevado a cabo por el heredero.
El Inventario debe plasmar la relación de los bienes que forman los activos de la herencia.
Los documentos necesarios para solicitar el beneficio de inventario y los acreedores.
¿Cuándo se pierde?
La herencia a beneficio de inventario puede perderse en los siguientes casos:
Si se emiten bienes, derechos o acciones de la herencia en dicho inventario.
Se corrompe parte del inventario sin la autorización antes de pagar las deudas y obligaciones pendientes.
Si se ocultan o falsifican documentos para vender los bienes.
No se utilizan el dinero de los bienes vendidos para pagar los compromisos, deudas u obligaciones.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.