Economía familiar

Así puedes solicitar el aplazamiento de una deuda con Hacienda en 2024

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 6 de septiembre de 2024

4 minutos

Está pensando para los contribuyentes que no puedan hacer frente a dichos pagos

Así puedes solicitar el aplazamiento de una deuda con Hacienda en 2024
Laura Moro

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Viernes 6 de septiembre de 2024

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Tener deudas con la Agencia Tributaria nunca es una buena noticia y puede conllevar embargos de bienes o sanciones por no pagar la cuantía correspondiente. Ahora bien, todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben saber que pueden solicitar aplazar o fraccionar estas deudas, siempre y cuando la situación económico-financiera le impida efectuar los pagos en los plazos establecidos, explica la Agencia Tributaria en su página web.

"Las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados", aclara Hacienda.

Eso sí, esta posibilidad que ofrece Hacienda no se puede aplicar a todas las deudas existentes, y concretamente aquellas derivadas de delito contra la Hacienda Pública y responsabilidad civil, son inaplazables.

Igual que hay deudas que no podrán aplazarse, es necesario saber que hay que cumplir una serie de condiciones para que el organismo acepte el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda. Cuando el contribuyente presente la solicitud, Hacienda deberá emitir una resolución y durante este periodo, la enajenación de bienes embargados se suspenderá.

Las deudas que no se pueden aplazar

¿Cuándo prescriben las deudas de los autónomos con Hacienda o la Seguridad Social?

Como decíamos, no todas las deudas se pueden aplazar y tal y como recoge la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en su página web, se trata de las siguientes:

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas

Esta solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica del organismo en nombre propio, como colaborador social o apoderado.

Para acceder a la solicitud será necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Esta última forma de acceder al trámite solo permite solicitar el aplazamiento de deudas propias. En caso de acceder como colaborador social o apoderado, habrá que cumplimentar la casilla del NIF de quien solicita el aplazamiento o fraccionamiento.

Una vez accedamos, se podrá gestionar la solicitud de hasta cinco deudas cumplimentando la clave de liquidación (código que empieza por la letra A seguida de 16 números) en la casilla 'Deuda'.  

Además de la clave de liquidación, deberemos especificar el importe, el tipo de cuantías, si fuera necesario, los datos de la cuenta bancaria de la domiciliación bancaria, el número de plazos, la periodicidad, la fecha del primer plazo y el motivo de la solicitud.

Sobre la fecha del primer plazo será el día 5 o 20 del mes correspondiente al vencimiento de plazo o fracción, o el inmediato día hábil siguiente. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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