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Economía familiar
¿Tienes derecho a una pensión de jubilación si has sido ama de casa?
Es una pensión no contributiva, ya que esta labor no está remunerada como el resto
La jubilación de las personas que han ejercido toda su vida como amas de casa puede resultar más complicada que quienes han trabajado para una empresa propia o como autónomos, ya que por desgracia esta labor no es remunerada con un sueldo como el resto de oficios. Te dejamos una guía para que tramites la jubilación si te has dedicado a las labores de casa durante toda la vida.
Particularidades
Para empezar, el ama o el amo de casa, la persona que trabaja todos los días para que su hogar funcione, ha de saber que también tiene también derecho a jubilación. Las amas o amos de casa también se pueden jubilar a los 65 años. Este colectivo no alcanza una jubilación al uso, en la que uno cesa su actividad laboral y pasa a cobrar una pensión contributiva de jubilación en virtud de los años que ha aportado cotizaciones a la Seguridad Social.
Las amas de casa son un colectivo que no contribuye a la Seguridad Social ya que no están recogidas en ningún régimen de cotización. Por tanto, no podrán solicitar una pensión contributiva de jubilación. Sí podrán, si acreditan los requisitos exigidos, entre otros de rentas familiares y situación personal, solicitar una pensión no contributiva de jubilación. Estas pensiones están destinadas a proveer de unos recursos mínimos a aquellos individuos que no han podido cotizar o lo han hecho de manera insuficiente.
Requisitos
- Edad: tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. La edad actual de jubilación ordinaria en 2019 es de 65 años y 8 meses. No obstante si se tienen cotizados al menos 36 años y nueve meses o más se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Trabajadores no dados de alta como es el caso de las ama de casa: el día de presentación de la solicitud.
La pensión se calcula sobre la Base Reguladora de esta prestación que es el resultado de dividir por 280 la suma de las bases de cotización de los 20 años previos a la solicitud actualizadas con la variación del IPC. A la Base Reguladora se le aplica un porcentaje: en 2017 si se lleva 35,5 años cotizados le corresponde el 100% de esa Base Reguladora pero este porcentaje va descendiendo hasta el 50% si sólo se cotizaron 15 años.
Pasos
Dónde presentarlo
Utiliza el programa de autocálculo de la pensión de la propia Seguridad Social. Es preciso solicitar con anterioridad la Vida Laboral y el histórico de las Bases de Cotización para a continuación introducir “manualmente” toda esa información y obtener la cuantía de nuestra pensión en función de esos datos introducidos. Es un método un tanto laborioso pero nos permite tener en consideración algunos aspectos singulares tanto de nuestra vida laboral pasada como de posibles escenarios laborales futuros antes de la jubilación. El programa determina directamente la aplicación de cuál es la legislación a aplicar en cada caso concreto.
Si el método anterior es demasiado complicado, también puedes acudir a una oficina de atención de la Seguridad Social. En los Centros de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social puedes solicitar un precálculo de tu pensión de jubilación siempre que, al menos en teoría, queden tres meses o menos para la fecha en que quiere jubilarse. Para esta gestión necesitarás solicitar cita previa.
Qué documentación
Para esta modalidad de jubilación son exclusivamente imprescindibles el DNI en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo e incrementar el importe de una pensión baja) y un número de cuenta corriente de tu banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión. Incluso no hace falta llevar cumplimentado el impreso de solicitud si esta se hace personalmente en la oficina de la Seguridad Social. Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente.
El empleado público que te atiende pone en marcha el procedimiento en tiempo real. En un plazo de pocos días (si tu jubilación no es “complicada”, por ejemplo por haber cotizado en varios países o por tener periodos en distintos regímenes de la SS), recibirás un mensaje en tu móvil que dice: “La prestación que ha solicitado ha sido aprobada. En breve recibirá por correo certificado la resolución firmada por el Director Provincial y la documentación e información correspondiente”.
En cualquier caso el plazo oficial máximo para resolver y comunicar es de 90 días a partir de la fecha de solicitud.