Economía familiar

¿Puedo pagar el entierro con la cuenta corriente del difunto si aún no se ha adjudicado la herencia?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 5 de mayo de 2021

3 minutos

Es una excepción a la norma de no permitir disposiciones en las cuentas del fallecido

¿Puedo pagar el entierro con el dinero de la cuenta corriente del difunto si aún no se ha adjudicado la herencia? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

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Miércoles 5 de mayo de 2021

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Para saber si podemos tener acceso al saldo de la cuenta corriente de un familiar fallecido, las entidades financieras toman en consideración si la cuenta afectada es de titularidad única o de titularidad plural, así como, en este último caso, si el régimen de disposición pactado para la cuenta es indistinto –también llamado solidario– o, por el contario, es conjunto, o también llamado mancomunado.

En el supuesto de que la cuenta tuviera más titulares aparte del cliente fallecido, las entidades de crédito pueden permitir las disposiciones que ordenen cualquiera de los titulares de la cuenta dependiendo del régimen de disposición que tuviera la cuenta. Esta es la norma que se aplicará a no ser que antes del fallecimiento el cliente hubiera dispuesto expresamente la forma en qué se podrían hacer disposiciones de la cuenta en el caso de su muerte,

 

¿Puedo pagar el entierro con el dinero de la cuenta corriente del difunto si aún no se ha adjudicado la herencia? (Foto Bigstock)

 

En este sentido, el Banco de España (@BancoDeEspana) afirma que si la cuenta es indistinta o solidaria, la entidad está obligada a atender cualquier orden de disposición firmada por cualquier cotitular indistinto o solidario; sin que sea necesario hacérselo saber a los herederos, ni que den su consentimiento o conformidad. En el caso de que la cuenta sea mancomunada, la entidad debe atender las solicitudes de disposición que vayan firmadas por todos los titulares; sustituyéndose la firma del cliente fallecido por la de todos sus herederos.

Pagar el sepelio

Según el supervisor bancario, antes de que se haya realizado la adjudicación de la herencia las entidades de crédito “no deben permitir disposiciones en las cuentas del cliente fallecido”, salvo que todos los herederos presten su autorización o que “se trate de dinero que sirva para pagar los gastos funerarios o del sepelio”.

Por otra parte, en caso de que fallezca el titular de una cuenta bancaria, el banco también puede continuar cargando en la cuenta del difunto los recibos que este tuviera domiciliados (pago de impuestos, seguros, suministros eléctricos, telefonía, etc.). Pero la entidad bancaria solo puede hacerlo cuando no exista una orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el “mantenimiento del caudal hereditario”. Esto es, según el Banco de España, en el caso de aquellos recibos cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes y que, para que sean convenientemente abonados, debemos disponer de fondos suficientes en la cuenta.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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