Toni Esteve
Economía familiar
¿Puedo tener más de un seguro de vida?
La legislación no limita el número de seguros de vida que pueden cobrar los beneficiarios
En un contrato de seguro de vida la empresa aseguradora se compromete con el tomador del seguro a pagarle un capital predeterminado, una renta o una prestación a las personas que el cliente haya designado, a cambio de una prima (el precio del seguro). Pero seguros de vida los hay de muchos tipos, en función de su cobertura y de la causa que motiva sus contratación. De modo que es posible que tengamos varios seguros de vida contratados a la vez, con la misma compañía o en distintas entidades aseguradoras, aunque no todos pensados para las mismas contingencias.
La legislación vigente permite contratar más de un seguro de vida, de modo que podríamos decir que puedes contratar todos los que te puedas permitir pagar. Los beneficiarios de estos seguros pueden ser todas las personas que consideremos necesario y la ley tampoco limita el número de seguros de vida que un mismo beneficiario puede cobrar, ni de forma simultánea ni en diferentes momentos. Tan solo deben solicitarlo en el momento, por ejemplo, del fallecimiento, si es que es esa la contingencia que cubre el seguro. Eso sí, los beneficiarios tendrán que pagar los impuestos correspondientes por el cobro de cada uno de esos seguros.
Así que tener más de una póliza dependerá del nivel de riesgo que queramos asegurar, ya que, en definitiva, el objetivo de esa póliza es cubrir un riesgo, que puede ser el fallecimiento, la invalidez o la enfermedad del asegurado. Y, claro está, estamos hablando de prevención, puesto que estos riesgos a cubrir no se deben haber producido antes de la firma del contrato.
Con todo, teniendo en cuenta que hoy en día existen gran cantidad de seguros de vida asociados a los productos financieros, lo más normal es que ya contemos con alguno. Y es que existen distintas modalidades de póliza de seguro de vida, en función del periodo de cobertura de la póliza, de la causa del contrato y del tipo de prima.
Tipos de pólizas
Por ejemplo, un seguro de vida temporal puede establecer una cobertura solo por un periodo determinado de tiempo, tras el cual el seguro se extingue. O puede contratarse un seguro de vida temporal renovable, en los que una vez finalizado el periodo de cobertura inicial, este se renueva por periodos anuales de forma automática, salvo que cualquier de las partes decida no renovarlo a su vencimiento.
Si atendemos a la causa que motivó la contratación del seguro de vida, este puede ser libre o vinculado a algún activo que queremos proteger. En el primer caso, la motivación del tomador del seguro es única y exclusivamente la de estar cubierto, sin ningún otro interés adicional. En cambio los seguros de vida vinculados se contratan para proteger el activo al que va vinculado el seguro. Estos últimos son los que las entidades financieras nos hacen contratar en ocasiones cuándo solicitamos un préstamos hipotecario, para proteger el pago de dicho préstamo en caso de que nos ocurra alguna de las contingencias previstas en la póliza (normalmente fallecimiento, invalidez o enfermedad).