María Liébana
Economía familiar
¿Qué efectos tiene en mi pensión de jubilación la baja por maternidad?
Cotiza, tanto la prestación por maternidad, como los 112 días de cotización ficticia
Se entiende como cotizado el periodo posterior al parto, ya sea cuando se disfruta de la prestación por maternidad, o bien, a través del reconocimiento de 112 días de cotización ficticia.
Para que el descanso por maternidad esté protegido, se requiere estar afiliado y en alta o situación asimilada. Además, se debe acreditar un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del beneficiario. No obstante, se producen diferencias entre los escenarios de maternidad biológica y maternidad no biológica.
Maternidad biológica y no biológica
Por un lado, en el caso de maternidad biológica, el periodo de suspensión de 16 semanas se distribuye con el otro progenitor a opción de la interesada. No obstante, la madre ha de disfrutar en todo caso de un descanso obligatorio de 6 semanas posteriores al parto.
Por otro lado, en el caso de maternidad no biológica cualquiera de los progenitores, siempre que ambos trabajen, podrá disfrutar del periodo de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables si corresponde). Estas semanas se distribuirán a opción de los interesados, procurando, en la mediad de los posible, el disfrute simultáneo o sucesivo, a tiempo completo o parcial.
Ante ello, se concede una prestación periódica temporal del 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Al igual que ocurre con la prestación por desempleo ordinaria, mientras se esté cobrando la prestación por maternidad se cotizará de acuerdo con la misma base de cotización por la que se venía haciendo. Cotización que se tendrá en cuenta en el momento del cálculo de la pensión de jubilación.
¿Qué ocurre si no se ha cotizado lo suficiente como para acceder a la prestación de maternidad?
Ahora bien, se pueden dar supuestos casos en los que una trabajadora, en caso de maternidad biológica, no reúna el periodo de carencia mínimo, es decir, que no ha cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por maternidad. En estos casos se prevé una prestación diferente, pero no contributiva. Se reconoce una cuantía igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a dicho importe.
La duración de esta prestación no contributiva será de 42 días naturales a contar desde el parto, que coincide con las 6 semanas de descanso. El lado negativo es que, este periodo no se entiende como cotizado a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.
¿Y si mi contrato de trabajo finaliza mientras estoy de baja por maternidad?
En lo referente a la cotización, si se produjera una extinción del contrato de trabajo durante el tiempo que se disfruta de la baja por maternidad, se entenderá cotizado el tiempo que quede para extinguir la duración de la prestación, o a los efectos de acceder a la pensión de jubilación.